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Medidas cautelares - Coggle Diagram
Medidas cautelares
Aspectos generales
Las medidas cautelares tienden a impedir que el derecho, cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso judicial, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre el mismo
Fundamentos: está vinculado a una situación de urgencia que requiere una solución inmediata a los efectos de resguardar derechos frente a las vicisitudes temporales del derecho
Deriva de la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos y del principio de igualdad
Caracteres
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Provisionales: art 6 inc 1: Las medidas cautelares subsistirán mientras dure su plazo de vigencia. (caracter de temporalidad y provisionalidad)
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El contenido del objeto de la medida no puede superponerse, equivaler o significar lo mismo que el objeto de la pretensión que será objeto de la sentencia del proceso principio
Competencia
El art 6 inc. 4 del CPCCN establece que es competente el juez que deba conocer el proceso principal. Está limitado por el art 196
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Ley 26854
Ámbito de aplicación: rige para todas las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos
Medidas cautelares
Medida positiva
Inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada
Fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación o actuación positiva de la autoridad pública, exista
Se acreditare sumariamente que el incumplimiento del deber normativo a cargo de la demandada, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior
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Medida de no innovar
Se acreditare sumariamente que la ejecución de la conducta material que motiva la medida, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior
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Caducidad: Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes de la interposición de la demanda, si encontrándose agotada la vía administrativa no se interpusiere la demanda dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba.
Cuando la medida cautelar se hubiera dispuesto judicialmente durante el trámite del agotamiento de la vía administrativa, dicha medida caducará automáticamente a los diez (10) días de la notificación al solicitante del acto que agotase la vía administrativa.