Mercancías No Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación
Art. 98: Mercancías No Autorizadas para la Importación
- Condiciones
- Mercancías sin documentos de control o autorizaciones.
- Mercancías con cambio de clasificación arancelaria sin obtener documentos dentro de 30 días calendario desde el informe de aforo.
- Requisitos
- Someterse al régimen de reembarque.
- Presentar la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque.
- Mencionar el medio de transporte en la declaración.
- Modificaciones
- Realizar modificaciones conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General.
- Excepciones
- La falta de documentos de control o autorizaciones no convierte la mercancía en prohibida, salvo disposición legal expresa.
- Art. 99: Mercancías de Prohibida Importación
- Determinación
- Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX.
- Reembarque
- Obligatorio, excepto para prendas de vestir, perecibles y materiales educativos.
- Presentar declaración simplificada al régimen de reembarque.
- Mencionar el medio de transporte en la declaración.
- Destrucción
- Autorizada por el Director Distrital si no se realiza el reembarque en el plazo establecido.
- Mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública se destinan a destrucción o reciclaje.
- Tasas
- Costos operativos o administrativos asumidos por el sujeto pasivo y/o consignatario.
- Procedimiento
- Declaraciones aduaneras concluyen con reembarque o destrucción.
- Devolución de la unidad de carga al titular en Ecuador tras cumplimiento.
- Causas Ajenas al Importador
- Proceder conforme al literal d) del Art. 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
- Art. 100: Separación de la Carga
- Condiciones
- Declaraciones aduaneras de mercancías bajo el mismo documento de transporte.
- Parte de las mercancías son de prohibida importación o no autorizadas.
- Autorización
- Fraccionamiento del documento de transporte y separación de la carga autorizado por el Director Distrital o delegado.
- Plazo
- 30 días calendario desde la notificación de autorización para presentar declaración aduanera o documento equivalente.