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Mercancías No Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación -…
Mercancías No Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación
Art. 98: Mercancías No Autorizadas para la Importación
Condiciones
Mercancías sin documentos de control o autorizaciones.
Mercancías con cambio de clasificación arancelaria sin obtener documentos dentro de 30 días calendario desde el informe de aforo.
Requisitos
Someterse al régimen de reembarque.
Presentar la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque.
Mencionar el medio de transporte en la declaración.
Modificaciones
Realizar modificaciones conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General.
Excepciones
La falta de documentos de control o autorizaciones no convierte la mercancía en prohibida, salvo disposición legal expresa.
Art. 99: Mercancías de Prohibida Importación
Determinación
Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX.
Reembarque
Obligatorio, excepto para prendas de vestir, perecibles y materiales educativos.
Presentar declaración simplificada al régimen de reembarque.
Mencionar el medio de transporte en la declaración.
Destrucción
Autorizada por el Director Distrital si no se realiza el reembarque en el plazo establecido.
Mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública se destinan a destrucción o reciclaje.
Tasas
Costos operativos o administrativos asumidos por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Procedimiento
Declaraciones aduaneras concluyen con reembarque o destrucción.
Devolución de la unidad de carga al titular en Ecuador tras cumplimiento.
Causas Ajenas al Importador
Proceder conforme al literal d) del Art. 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 100: Separación de la Carga
Condiciones
Declaraciones aduaneras de mercancías bajo el mismo documento de transporte.
Parte de las mercancías son de prohibida importación o no autorizadas.
Autorización
Fraccionamiento del documento de transporte y separación de la carga autorizado por el Director Distrital o delegado.
Plazo
30 días calendario desde la notificación de autorización para presentar declaración aduanera o documento equivalente.