Mercancías No Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación

Art. 98: Mercancías No Autorizadas para la Importación

  • Condiciones
  • Mercancías sin documentos de control o autorizaciones.
  • Mercancías con cambio de clasificación arancelaria sin obtener documentos dentro de 30 días calendario desde el informe de aforo.
  • Requisitos
  • Someterse al régimen de reembarque.
  • Presentar la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque.
  • Mencionar el medio de transporte en la declaración.
  • Modificaciones
  • Realizar modificaciones conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General.
  • Excepciones
  • La falta de documentos de control o autorizaciones no convierte la mercancía en prohibida, salvo disposición legal expresa.
  • Art. 99: Mercancías de Prohibida Importación
  • Determinación
  • Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX.
  • Reembarque
  • Obligatorio, excepto para prendas de vestir, perecibles y materiales educativos.
  • Presentar declaración simplificada al régimen de reembarque.
  • Mencionar el medio de transporte en la declaración.
  • Destrucción
  • Autorizada por el Director Distrital si no se realiza el reembarque en el plazo establecido.
  • Mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública se destinan a destrucción o reciclaje.
  • Tasas
  • Costos operativos o administrativos asumidos por el sujeto pasivo y/o consignatario.
  • Procedimiento
  • Declaraciones aduaneras concluyen con reembarque o destrucción.
  • Devolución de la unidad de carga al titular en Ecuador tras cumplimiento.
  • Causas Ajenas al Importador
  • Proceder conforme al literal d) del Art. 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Art. 100: Separación de la Carga
  • Condiciones
  • Declaraciones aduaneras de mercancías bajo el mismo documento de transporte.
  • Parte de las mercancías son de prohibida importación o no autorizadas.
  • Autorización
  • Fraccionamiento del documento de transporte y separación de la carga autorizado por el Director Distrital o delegado.
  • Plazo
  • 30 días calendario desde la notificación de autorización para presentar declaración aduanera o documento equivalente.

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