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SECCIÓN II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA…
SECCIÓN II
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Mercancías no autorizadas para la importación
cuando no tengan los documentos de control de previo, previamente solicitados o que mediante el aforo se determine una mala clasificación arancelaria, se deberá someter a la mercancía al régimen de reembarque, sin perjuicio alguno
Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de merrcancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley
Mercadería de Prohibida Importación
las determina el COMEX
El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación
cuando se de el reembarque el sujeto pasivo o el consignatario asumirá los costos operativos
excepto las prendas de vestir, perecibles y material educativos que serán donados
Regulaciones Aduaneras: Este sería el tema central del mapa, conectando todas las demás ideas.
Autorización de Destrucción: Detalla quién autoriza la destrucción (Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) y bajo qué condiciones.
Artículos y Decretos: Nodos para cada artículo o decreto mencionado (Artículo 190, Artículo 123, Decreto 451) con subnodos que expliquen su relevancia.
Gestión de Mercancías: Escenarios diferentes, como bienes no comercializables o mercancías que no pueden regresar a su país de origen.
Procedimientos y Sanciones: Pasos para el proceso de destrucción y posibles penalizaciones por incumplimiento.
Separación de la carga
Separación de la Carga: Este sería el tema central del mapa, conectando todas las demás ideas.
Declarante de Aduanas: Quien solicita la separación de la carga.
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador: La entidad responsable.
Declaración dentro de treinta días: Plazo para presentar la declaración aduanera.
Requisitos para la autorización: Consideraciones legales para el fraccionamiento.