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MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN …
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA
IMPORTACIÓN
Art. 98 - Mercancías no autorizadas para la
importación
Documentos de control o autorizaciones
faltantes
No considerada mercancía de prohibida
importación, salvo que la ley lo determine
Sanciones aplicables
Obligatoriedad de reembarque
Declaración Aduanera Simplificada
Mención del medio de transporte para
abandonar el país
Posibilidad de modificaciones según
procedimientos de la Dirección General
Art. 99 - Mercancías de Prohibida
Importación
Obligatoriedad de reembarque
Excepciones: prendas de vestir, perecibles
y materiales educativos (donados)
Pago a cargo de sujeto pasivo
Declaración Simplificada para reembarque
-Mención del medio de transporte
-Modificaciones según procedimientos de la
Dirección Genera
Destrucción de Mercancías
-Autorizada por el Director Distrital del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
-Aplicable en caso de incumplimiento de
reembarque
Casos especiales
Mercancías no reembarcadas por causas
ajenas al importador
Tasas asumidas por el sujeto
pasivo/consignatario
Devolución de unidad de carga tras
destrucción
Destino a destrucción o reciclaje si no
susceptibles a adjudicación gratuita o
subasta pública
Art. 100 - Separación de la Carga
Declaraciones aduaneras con mercancías
prohibidas/no autorizadas
Autorización de fraccionamiento del
documento de transporte
Autorizado por el director distrital del SENAE
Plazo para declaración aduanera
30 días calendario desde la notificación de
autorización de fraccionamiento