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Mercancías No Autorizadas y de Prohibida Importación - Coggle Diagram
Mercancías No Autorizadas y de Prohibida Importación
Clasificación
Mercancías No Autorizadas para la Importación
No cuentan con documentos de control o autorizaciones de importación.
Deben ser reembarcadas dentro de los 30 días posteriores al cambio de clasificación arancelaria.
No se consideran de prohibida importación, salvo que la ley lo disponga expresamente.
El reembarque se realiza mediante la Declaración Aduanera Simplificada.
Mercancías de Prohibida Importación
Su reembarque es obligatorio, excepto
Prendas de vestir.
Perecibles.
Materiales educativos (donados a la Secretaría de Estado de política social).
La administración aduanera dispone el reembarque desde la zona primaria del Distrito.
Los costos corren a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
En caso de no reembarcarse, se autoriza la destrucción y se aplica la sanción del Art. 190 h) del COPCI.
Si no pueden reembarcarse por causas ajenas al importador, se aplica el Art. 123 d) del COPCI.
Bienes no susceptibles de adjudicación o subasta pública se destruyen o reciclan.
Las tasas de destrucción las asume el sujeto pasivo y/o consignatario.
Las declaraciones aduaneras concluyen con el reembarque o destrucción.
Régimen de Reembarque
Obligatorio para mercancías no autorizadas y de prohibida importación.
Excepciones
Prendas de vestir, perecibles y materiales educativos (prohibida importación).
Imposibilidad de reembarque por causas ajenas al importador.
Se realiza mediante la Declaración Aduanera Simplificada.
Plazo: 30 días calendario desde la notificación de la autorización.
Los costos corren a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Destrucción de Mercancías
Se aplica cuando
No se reembarca la mercancía prohibida en el plazo establecido.
Los bienes no son susceptibles de adjudicación o subasta pública.
Los costos de destrucción los asume el sujeto pasivo y/o consignatario.
Separación de la Carga
Se permite cuando
En un mismo documento de transporte hay mercancías prohibidas o no autorizadas.
Se autoriza por el Director Distrital del SENAE.
El declarante fracciona el documento de transporte y separa la carga.
Plazo para presentar la nueva declaración aduanera: 30 días calendario desde la notificación.