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Jurisdicción procesal administrativa - Coggle Diagram
Jurisdicción procesal administrativa
Para explicar el funcionamiento de los sistemas de control judicial de la AP hay que tener en cuenta el sistema de división de poderes sobre el cual se estructura la forma republicana de gobierno constituida en la CN
Poder Legislativo
Poder Judicial
Poder Ejecutivo
Cada poder es soberano en su esfera o ámbito de competencia aunque existe un control de validez de los actos emanados por ellos
La CN adoptó un sistema de control de la administración por parte del PJ, poder ajeno a los demás
Se admitió la doctrina de revisión constitucional de las leyes y actos administrativos
El sistema de control somete al control del PJ
La constitucionalidad de las leyes
La actuación del PE y del PL
El control del PJ requiere la existencia de un caso y del perjuicio o lesión suficiente, inmediato o directa, que sea demandante de garantías constitucionales
La discrecionalidad administrativa
La CN exige que toda atribución de facultades o potestades a un órgano sea efectuada mediante una norma juridica.
Consecuencias
El órgano administrativa nunca podrá actuar, al menos validamente, por fuera de las facultades que le fueron conferidas
El PJ tiene potestad de restablecer dicha juricidad mediante el control del actuar administrativo
Cuando un órgano atribuye una potestad o facultad a otro mediante una ley, muchas veces lo hace de modo tal que este pueda conservar un margen de apreciación
"discrecionalidad", "ejercicio discrecional"
La norma atributiva de la facultad discrecional debe respetar el principio de legalidad y su validez se encuentra condicionada a los preceptos constitucionales. Muchas de las potestades tienen sustento en la CN.
(control judicial de la actividad administrativa discrecional) Tradicionalmente se admitía la irreversibilidad del actuar discrecional de la AP. Mucho tiempo se consideró que el hecho de que un acto fuera dictado bajo las potestades discrecionales, resultaba suficiente para excluirlo de la revisión judicial
Actualmente se reduzco el ámbito de la discrecionalidad administrativa y amplificando los actos en los que la AP debe sujetarse a la revisión judicial de su actuar
Existe un consenso en que todo acto se encuentra sujeto a la revisión de sus aspectos reglados, así como de conformidad con los principios generales del derecho
Principios generales del derecho
Los actos administrativos no pueden alejarse de los principios generales del derecho.
La discrecionalidad se encuentra limitada negativamente por estos
Uno de los principios es el principio de razonabilidad
No hay actividad de la AP ajena al control judicial de legalidad y/o razonabilidad. Fundamentos: art 14 y 28 de la CN y el art 7 inc F de la LPA
Examen de adecuación: Se debe identificar cuál es la finalidad a la que debe dirigirse el acto de la AP, es decir, la que resulta de la norma atributiva de la facultad discrecional. Una vez identificada, dicha finalidad debe confrontarse con lo que decide o declara el acto, por lo que debe identificarse el objeto del acto. Siempre que el objeto del acto persiga la finalidad, podremos decir que se adecua a ella y es razonable y por ende válido.
Examen de proporcionalidad: No alcanza con el acto tienda a la finalidad perseguida, sino que se requiere que lo haga en forma proporcionalidad. La finalidad no puede justificar actos que contengan una decisión que resulte lesiva de derechos.
3er examen surgido de la doctrina de la CJSN: sostiene que el examen de validez de los actos del estado debe ser más agudo cuando establecen una distinción emergente de categorías sospechosas. Debe ser verificable que se trata del medio menos restrictivo y no solo uno de los medios posibles para alcanzar dicha finalidad. (criterio de escrutinio estricto)
Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia: el único criterio para evaluar la irracionabilidad será el hecho de ser mas o menos intrusiva que la medida alternativa y nunca el grado de adecuación, eficacia o conveniencia en relación con el fin que exija la ley atributiva de las facultades que se han ejercido. No estan sujetos al control judicial.
Riesgo de sustitución judicial de la función administrativa: una vez comprobada la legalidad de los aspectos reglados del acto y la veracidad de los hechos que sustentan, el juez debe limitarse a controlar que la decisión discrecional se ajuste a los principios generales del derecho. En caso de que esto no ocurra, solo podría declararse la invalidez del acto. No corresponde que el juez efectue otra vez el proceso decisional y adopte una nueva decisión.
La justicia tiene la potestad de revisar los elementos reglados del acto discrecional
Aspectos reglados
Verificación de los hechos determinantes
Al fiscalizar el ejercicio discrecional de la AP, los jueces pueden revisar la materialidad y la exactitud de los hechos así como el derecho. Dichos hechos son considerados como determinantes para el dictado del actos.
Conceptos jurídicos indeterminados
Consiste en identificar los casos en que se utilizan ciertos conceptos juridicos que se caracterizan por ostentar de ambigüedad o vaguedad
En estos casos, la labor del juez estará destinada a comprobar si la valoración efectuada por el poder de la AP se corresponde con lo establecido en la norma y advertir de ese modo si la misma se ha equivocado en la aplicación del concepto al caso concreto
Deber de fundamentación
Art 7 LPA. Es esencial en los actos dictados bajo facultades discrecionales. Permite conocer cuales fueron los hechos, motivos y normas en los que se basó la autoridad para tomar la decisión.
La legitimidad de estos actos, sobre todos aquellas que tengan efectos sobre los derechos de las personas, se encuentra condicionada a que una ley le haya otorgado a la AP dicha potestad para emanar el acto (principio de legalidad)