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Fraccionamiento del Documento de Transporte
Fraccionamiento del Documento de Transporte
Art. 36 Reglamento al Copci
Causas: Razones operativas
Autorización: Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o delegado
Separación de la carga: Permitida, sujeta a fraccionamiento
Lugar Autorizado
Debe ser un lugar autorizado
Objetivo
: Continuar con el despacho, reembarque u otro destino aduanero
Registro en el Sistema Informático
Registrar fraccionamiento
Documentación
: No requiere nuevo documento de transporte
Procedimiento para el Fraccionamiento del Documento de Transporte
SENAE-MEE-2-3-016-V2
Solicitud de Fraccionamiento
El declarante debe presentar una solicitud al Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado para autorizar el fraccionamiento del documento de transporte.
La solicitud debe incluir razones operativas que justifiquen la necesidad del fraccionamiento.
Autorización y Ejecución
La autorización debe ser otorgada por la autoridad competente (Director Distrital o delegado).
La operación de fraccionamiento y la separación de la carga deben realizarse en un lugar autorizado para tales efectos.
Registro en el Sistema Informático
El fraccionamiento del documento de transporte debe registrarse en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Este registro no requiere la emisión de un nuevo documento de transporte.
Continuación del Despacho
Una vez autorizado y registrado el fraccionamiento, se puede continuar con el despacho de las mercancías, su reembarque u otro destino aduanero correspondiente.
Cumplimiento Normativo
Todo el proceso debe cumplir con las normativas vigentes y ser registrado de manera adecuada para asegurar la transparencia y la correcta administración aduanera.