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Habilitación judicial: principios generales - Coggle Diagram
Habilitación judicial: principios generales
Constituye un trámite o incidente que se presenta ab initio de la acción. Consiste en determinar si quién articula una demanda contra la AP ha cumplido con determinados requisitos establecidos a tal efecto
¿Quiénes intervienen? La parte actora, el Ministerio Público y el juez. El actor inicia la acción, el fiscal expide su opinión en un dictamen y el juez decide si se ha agotado la vía administrativa y se ha interpuesto la demanda en los plazos fijados por la ley
Si la instancia no esta habilitada, se archiva el caso
Si la instancia esta habilitada, se corre traslado a la contraria
La habilitación constituye un examen sobre los requisitos de admisibilidad
Agotamiento de la vía administrativa
Previo al planteo en la sede judicial, debe interponerse el mismo en la sede administrativa
Vía reclamatoria
Vía recursiva
Interposición de la demanda en los plazos correspondientes
Una vez agotada la vía administrativa, el interesado tiene un plazo para articular la demanda en la sede judicial. De lo contrario, la conducta de la AP quedará firme y consentida
Cuando se busca impugnar un acto administrativo que tiene como objeto la reclamación de un crédito a favor del Estado o se aplica una multa o falta, se debe cumplir con el pago previo de este para poder acceder a la justicia
Fuero federal, ley 19549
El juez no podrá darle cursos a las demandas si no se han verificado de oficio el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Agotamiento de la vía administrativa: la LPA contempla dos vías a fin de cumplir con este requisito
Vía recursiva (para impugnar actos administrativos)
Impugnación de actos de alcance particular
Cuando el acto particular
Impida la tramitación de la pretensión aun cuando no decida sobre la cuestion de fondo
Silencio o ambigüedad
Revista calidad de definitivo
Cuando la AP viole el art 9 (vias de hecho)
No se requerirá el agotamiento de la vía en dos primeros casos cuando
Mediare conducta del estado que haga presumible la ineficacia cierta del procedimiento
Acción de amparo o proceso urgente
Cuando la impugnación se basaré en la invalidez o inconstitucional de la norma de jerarquía legal o superior que el acto que se impugna
Actos dictados en relación con lo que es materia de un proceso judicial con posterior al dictado de una sentencia definitiva y firme
Impugnación de actos de alcance general
La LPA contempla dos vías
Vía directa (art 24 inc A)
Consiste en interponer un recurso conocido como impropio y procede sin la necesidad de que exista un acto de alcance particular de aplicación de alcance general
Requiere la existencia de dos presupuestos
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Art 24: podrá ser impugnado el acto que afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente derechos e intereses del interesado y que este haya interpuesto reclamo previo ante la autoridad que lo dictó
Quedan dispensados de la obligación de formular reclamo
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Vía indirecta
Debe existir un acto de aplicación del acto de alcance general que afecte derechos del particular
Art 24 inc B: cuando la AP le haya dado aplicación al acto de alcance general mediante actos definitivos y contra tales actos se hubiere agotado sin éxitos la instancia administrativa
¿Cuando se considera que un acto ha agotado la vía?
Todos los actos emanados del PEN
Actos emanados de organos superiores de los entes descentralizados
Acto que resuelve un recursos jerarquico
Actos emanados de organos con competencia resolutoria final del PL, PJ o MP
Vía reclamatoria (para impugnar demas supuestos que se haya de entablar demanda contra el estado)
En los supuestos de los arts 23 y 24, el Estado Nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo dirigido ante el Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada
El pronunciamiento sobre el reclamo deberá formularse dentro de los 90 días desde su presentación. Vencido el plazo, el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros 45 días podrá aquel iniciar la demanda
Excepciones al reclamo previo
Cuando se reclamen daños y perjuicios contra el estado por responsabilidad contractual o extracontractual
Mediare conducta del estado que haga presumible la ineficacia cierta del procedimiento
Cuando se trataré de repetir lo pagado al estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente