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MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN -…
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
REGLAMENTO AL TITULO V DEL COPCI
Mercancías No Autorizadas para la Importación:
Mercancías que no cuentan con los documentos de control o autorizaciones de importación requeridas.
TRATAMIENTO:
Plazo: 30 días calendario posteriores al informe de aforo.
Costos: Operativos o administrativos corren a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Excepción: Prendas de vestir, perecibles y materiales educativos (donación a Secretaría de Estado a cargo de la política social).
Procedimiento:
Presentación de Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque.
Especificar medio de transporte para salida del país.
Modificaciones según procedimientos de la Dirección General.
Régimen de reembarque obligatorio.
DESTRUCCIÓN:
Excepción: Causas ajenas a la voluntad del importador (justificadas). Aplicación literal d) Art. 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
ienes no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública: Destinarse a destrucción, incluyendo reciclaje. Costos asumidos por sujeto pasivo y/o consignatario.
Sanción: Art. 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Declaraciones aduaneras concluyen con reembarque o destrucción. Devolución de unidad de carga al titular en Ecuador una vez cumplido.
Si no se reembarca en plazo establecido y se produce decomiso administrativo.
REGLAMENTO AL TITULO V DEL COPCI
Mercancías de Prohibida Importación:
Aquellas mercancías que, por su naturaleza, composición, antigüedad, uso, entre otras cualidades se consideran prohibidas de importación por su grado de peligrosidad y riesgo que atentan contra la vida o contra el patrimonio
Tratamiento: Reembarque obligatorio.
Excepción: Prendas de vestir, perecibles y materiales educativos (donación a Secretaría de Estado a cargo de la política social).
PROCEDIMIENTO:
Modificaciones según procedimientos de la Dirección General.
Especificar medio de transporte para salida del país.
Presentación de Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque.
DESTRUCCIÓN:
Bienes no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública: Destinarse a destrucción, incluyendo reciclaje. Costos asumidos por sujeto pasivo y/o consignatario.
Declaraciones aduaneras concluyen con reembarque o destrucción. Devolución de unidad de carga al titular en Ecuador una vez cumplido.
Excepción: Causas ajenas a la voluntad del importador (justificadas). Aplicación literal d) Art. 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Sanción: Art. 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Si no se reembarca en plazo establecido y se produce decomiso administrativo.
Separación de la Carga:
Situación: Mercancías de prohibida importación o no autorizadas dentro de una misma declaración aduanera.
Autorización: Director Distrital del SENAE o delegado.
Fraccionamiento: Del documento de transporte y separación de la carga.
Plazo: 30 días calendario para presentar declaración aduanera o documento equivalente con destino de las mercancías fraccionadas.
Causas ajenas al importador
Mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública se destinan a destrucción/reciclaje.
Procedimiento conforme al Art. 123 d) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Costos asumidos por el sujeto pasivo y/o consignatario.