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Las garantías establecidas en el articulo 69 de nuestra Constitución y sus…
Las garantías establecidas en el articulo 69 de nuestra Constitución y sus principales características.
Es una prerrogativa fundamental que vincula a todos los poderes públicos, en consecuencia, estos están obligados a garantizar su efectividad en los términos que establecen la constitución y la ley por tanto, deben allanar el camino y remover los escombros a fin de que los menos favorecidos puedan cruzar el umbral de la justicia y reclamar que la garantía de sus derechos fundamentales sea realmente efectiva como lo ordena la constitución dominicana.
El derecho a ser oído y juzgado por un juez imparcial constituye, tanto un derecho humano de carácter universal, es decir, un derecho inherente a la persona humana en cualquier parte del mundo en el que vaya a ser juzgado, como un derecho fundamental reconocido por la Constitución dominicana a todas las personas en el ámbito jurisdiccional interno del país.
Esta disposición prescribe que toda persona acusada de un delito tiene derecho a la presunción de su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.aunque varias legislaciones establecen sanciones por la publicación y reproducción de imágenes, datos, videos o cualquier información que irrespete la intimidad y el honor de las personas o viole la presunción de inocencia, algunas entidades son recurrentes en violar esa disposición sin que haya consecuencias.
Derecho de defensa: del proceso de designación de un nuevo juez en el presente caso no evidencia una irregularidad que pudiera justificar la violación de ninguno de los derechos alegados por la parte recurrente. Principio de oralidad: el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, salvaguardando el principio de igualdad y el derecho de defensa de las partes constituye otros de los fundamentos esenciales del debido proceso. Juicio oral: implica poder responder en igualdad de condiciones todo cuanto sirva para contradecir los planteamientos de la contraparte.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.
Toda persona tiene derecho, en igualdad de condiciones y en todo proceso judicial o administrativo: que se le comunique previa y detalladamente la acusación y la prueba en su contra. A ejercer su propia defensa o ser asistido por un defensor de su elección, desde el momento de la sindicación como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito, hasta el fin de la ejecución de la sentencia y a comunicarse libremente y en privado con su defensor. A ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, en caso de no contar con recursos para costearlo.A ser juzgado sin dilaciones indebidas en el proceso.
El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho, artículo 26, para luego agregar el mismo texto; no puede ser apreciado para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que implique violación de derechos y garantías del imputado.
Los Derechos Humanos disponen que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, y para no dejar dudas de que la sentencia absolutoria puede ser recurrida, dicha Convención establece en el 8.4 que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
Debido proceso administrativo: deben cumplirse todas las exigencias institucionales: la puesta en práctica de tales facultades no puede traducirse en la posibilidad de incurrir en actuaciones arbitrarias, abusivas o ilegales. Debido proceso administrativo: en la especie no se haya dado cumplimiento a las reglas del debido proceso. Derechos fundamentales: tutela y protección.
El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.
El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.
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Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.
Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia.
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Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
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