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Sección II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA…
Sección II
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
1. Mercancías no autorizadas para la importación (Art. 98 COPCI):
Definición:
Mercancías que requieren documentos de control o autorizaciones de importación y no las obtienen, o que experimentan un cambio de clasificación arancelaria que las coloca en esta categoría dentro de los 30 días calendario posteriores al informe de aforo.
Tratamiento:
Sometimiento obligatorio al régimen de reembarque, sin perjuicio de sanciones.
Excepción:
La falta de documentos no convierte la mercancía en prohibida, salvo disposición expresa de la ley.
Procedimiento de reembarque:
Presentación de Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque.
Indicación del medio de transporte para la salida del país.
Posibilidad de modificar la información según procedimientos establecidos por la Dirección General.
2. Mercancías de prohibida importación (Art. 99 COPCI):
Destrucción:
Si no se reembarca en los plazos establecidos, se causará el decomiso administrativo y se procederá a la destrucción, con la aplicación de la sanción del Art. 190 h) COPCI.
Destrucción de bienes no adjudicables:
Incluida la posibilidad de reciclaje.
Costos asumidos por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Tratamiento:
Reembarque obligatorio, excepto:
Perecibles.
Materiales educativos.
Prendas de vestir.
Estos casos serán donados a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
Excepción:
Imposibilidad de reembarque por causas ajenas al importador (debidamente justificadas):
Se procederá conforme al Art. 123 d) COPCI.
Conclusión de declaraciones aduaneras:
En caso de destrucción, devolución de la unidad de carga al titular en Ecuador.
Con el reembarque o la destrucción, según corresponda.
Procedimiento de reembarque:
Similar al de las mercancías no autorizadas.
Definición:
Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
3. Separación de la carga (Art. 100 COPCI):
Aplicabilidad
:
Declaraciones aduaneras de mercancías ingresadas al amparo de un mismo documento de transporte.
Detección de mercancías no autorizadas o prohibidas:
Fraccionamiento del documento de transporte y separación de la carga.
Plazo de 30 días calendario para presentar la declaración aduanera o documento equivalente con el destino previsto para las mercancías separadas.