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Mercancías No Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación -…
Mercancías No Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación
Artículo 100: Separación de la Carga
Plazo para Presentación de Declaración:
30 días calendario desde la notificación de autorización de fraccionamiento.
Declaración aduanera o documento equivalente indicando el destino.
Fraccionamiento del Documento de Transporte:
Autorización por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Aplicable a mercancías de prohibida importación o no autorizadas para importación.
Artículo 99: Mercancías de Prohibida Importación
Determinación
Consejo de Comercio Exterior, COMEX.
Reembarque
Realización desde la zona primaria del Distrito.
Costos a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Obligatorio, excepto prendas de vestir, perecibles y materiales educativos (donación).
Destrucción
Aplicable si no se realiza el reembarque en los plazos establecidos.
En casos justificados, proceder según Art. 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Autorización por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Proceso Final:
Tasas asumidas por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Devolución de la unidad de carga una vez concluido el proceso.
Adjudicación gratuita, subasta pública o destrucción (incluyendo reciclaje).
Artículo 98: Mercancías No Autorizadas para la Importación
Detección y Acción:
Mercancías sin documentos de control o autorizaciones de importación.
Régimen de reembarque obligatorio dentro de 30 días posteriores al informe de aforo.
Calidad de la Mercancía:
No se considera mercancía de prohibida importación, salvo disposición expresa de la ley.
Proceso de Reembarque:
Mención del medio de transporte para la salida del país.
Modificaciones permitidas según procedimientos establecidos.
Presentación de la Declaración Aduanera Simplificada.