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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO,…
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Declaración Aduanera
Toda mercancía destinada para el aprovisionamiento de:
embarcaciones
aeronaves
vehículos de tráfico internacional
deberán ingresar al régimen de almacén especial.
modalidad de aprovisionamiento
Las mercancías deben ser manifestadas.
por el transportista.
Artículo 2
Manejo y Control de Inventario
El SENAE
implementará
mecanismos electrónicos
mantener un inventario en línea de las mercancías.
PARA
registrando las transacciones
eficiente control
descargas de inventario
en tiempo real
facilitar las inspecciones físicas
CAPÍTULO II
PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 3.- Servicios complementarios
Las mercancías almacenadas temporalmente por empresas autorizadas por administración del recinto portuario o aeroportuario.
prestar servicios complementarios al interior de la Zona Primaria.
El espacio físico que el tercero autorizado destine.
deberá estar
acondicionado
delimitado
las mercancías podrán ser sometidas a procesos de transformación o acondicionamiento previo a su consumo en el medio de transporte.
Artículo 4: Autorización
uso de las instalaciones
Los almacenes especiales deberán entregar al Subdirector General de Operaciones.
una copia del contrato
autorización emitida
los almacenes especiales podrán empezar a entregar las mercancías a los prestadores de servicios complementarios autorizados.
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial.
almacenamiento
“provisiones para consumo”
áreas físicas diferentes a las autorizadas como almacén especial.
no extingue ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero respecto de la conservación y fines de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de Almacén Especial.
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios.
Personas jurídicas encargadas de prestar servicios complementarios deberán estar legalmente constituidas en el país y ubicadas dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito en el cual presten el servicio.
deberá solicitar una inspección física de sus instalaciones
exhibirá adicionalmente el contrato vigente con el operador
autorizará durante cinco años a dicho operador de servicios complementarios
CAPÍTULO III
PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 11
Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
regularización
espacios físicos que vienen utilizando las empresas aéreas
se autoriza
en dichos lugares las “provisiones para consumo” sin que sea necesario movilizarlas para realizar la inspección.
CAPÍTULO III
PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 8
llenos los continentes y listos para embarcar
la aerolínea deberá presentar
un listado de las mercancías que serán despachadas
El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,
El número de sellos a usarse en el retorno del continente
El número de formulario de egreso de bodega
El número del vuelo en el que serán embarcadas
Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
El número del vuelo en el que regresarán.
El número de identificación del continente
Artículo 9
regreso del continente con las mercancías sobrantes.
el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones.
realizar el débito correspondiente de su inventario, en un período no mayor a 24 horas contadas a partir del aterrizaje de la nave.
Artículo 10
El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos
antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.
CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE
LAS MERCANCÍAS”
Establece los procedimientos a seguir en caso de robo, hurto o extravío de mercancías, incluyendo la presentación de una declaración juramentada y el pago de los tributos suspendidos.
Se modifica para incluir nuevas disposiciones relacionadas con ciertos tipos de mercancías.
Disposiciones Finales:
Primera
La Dirección de Mejora Continua y Normativa tiene 10 días hábiles para implementar cambios en el sistema informático.
Segunda
Notificación del contenido de la resolución a las diferentes instancias del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador