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Aprovisionamiento - Coggle Diagram
Aprovisionamiento
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE
Fecha: 06 de septiembre de 2013
Capítulo II: Provisiones para Consumo
Artículo 3: Servicios Complementarios
Mercancías ingresadas al régimen de almacén especial pueden ser almacenadas temporalmente por empresas autorizadas para prestar servicios complementarios dentro de la Zona Primaria.
Estas mercancías pueden ser sometidas a procesos de transformación o acondicionamiento previo a su consumo en el medio de transporte.
Artículo 8: Listado de Mercancías para Despacho
Las aerolíneas deben remitir un listado de las mercancías a ser despachadas antes de que los continentes salgan del almacén especial, incluyendo identificadores y detalles del contenido.
El número de identificación del continente,
Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
El número de formulario de egreso de bodega,
El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,
El número de sellos a usarse en el retorno del continente,
El número del vuelo en el que serán embarcadas,
El número del vuelo en el que regresarán.
Artículo 9: Registro de Mercancías Vendidas
Las mercancías vendidas deben ser registradas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador dentro de un período no mayor a 24 horas desde el aterrizaje de la nave.
Artículo 10: Seguridad de los Continentes
Los continentes deben estar asegurados con sellos y, a su retorno, contar con sellos impuestos en la nave.
Artículo 11: Control Aleatorio
Procedimientos sujetos a actividades de control aduanero aleatorio.
Disposición Transitoria Única
Empresas aéreas pueden mantener provisiones para consumo en espacios asignados sin necesidad de movilizarlas para inspección, presentando solicitud de autorización dentro de un mes.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2: Manejo y Control de Inventario
El ingreso de las mercancías en el sistema informático de la Aduana se realizará automáticamente al aceptar la declaración aduanera.
Se implementarán mecanismos electrónicos para mantener un inventario en línea, registrando transacciones en tiempo real para un control eficiente y facilitar inspecciones físicas.
Artículo 1: Declaración Aduanera
Toda mercancía destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional debe ingresar al régimen de almacén especial en su modalidad de aprovisionamiento.
Las mercancías deben ser manifestadas expresamente por el transportista, transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades del régimen.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0744-RE
Fecha: 11 de septiembre de 2015
Reforma al Artículo 9 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE
Mercancías vendidas deben ser registradas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador dentro de tres días hábiles desde el aterrizaje de la aeronave.
Reforma al Artículo 10 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE
Agregar literal k) para manejo de mercancías robadas, hurtadas o extraviadas bajo el régimen de almacén especial, incluyendo declaración juramentada y regularización de inventarios.