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Sección III CARGA Y DESCARGA
Art. 43 - Novedades en descarga:
Se deben reportar faltantes o excesos de carga dentro de las 24 horas posteriores a la descarga. Hay sanciones por incumplimiento y procedimientos especiales para carga a granel.
Se debe reportar faltantes dentro de 24 horas tras la descarga.
Descargas no manifestadas deben reportarse en 24 horas con documentación.
Hay sanciones por incumplimiento de plazos.
Se acepta margen de tolerancia para carga a granel.
La pesca en alta mar tiene procedimientos específicos.
Art. 37.- Carga y descarga
Art. 37: Las mercancías importadas deben estar detalladas en el manifiesto de carga. En casos especiales, se puede permitir la descarga en lugares no habituales. Las exportaciones están bajo control aduanero hasta su salida autorizada.
Toda mercancía del exterior debe estar descrita en el manifiesto de carga.
El Director Distrital puede autorizar descargas fuera de lugares habilitados si es necesario.
Las mercancías de exportación están bajo control aduanero hasta su salida autorizada.
Art. 39 - Fecha de Llegada:
La fecha de llegada oficial es cuando el transporte arriba al primer punto de control aduanero, salvo excepciones.
Es la fecha de arribo al primer punto de control aduanero del país.
Puede haber excepciones determinadas por el Director General.
Art. 38 - Recepción del Medio de Transporte
Al arribo, las autoridades pueden inspeccionar el transporte y la carga. Se deben proporcionar espacios adecuados para las autoridades en puertos y aeropuertos, y garantizar su movilidad en zonas de control.
Al llegar, se puede inspeccionar o vigilar temporalmente el transporte y su carga.
Se debe proveer espacio para autoridades en puertos y aeropuertos.
Se garantizará movilidad a funcionarios autorizados en zonas de control.
Los tiempos de descarga se regularán según procedimientos aduaneros.
Art. 41 - Descarga en lugares no habilitados:
En situaciones especiales, como mercancías peligrosas o desastres naturales, se puede autorizar la descarga en lugares no habilitados.
El Director Distrital puede autorizar en casos especiales:
a) Mercancías peligrosas
b) Cargas especiales o a granel
c) Catástrofes o desastres naturales
d) Situaciones que amenacen la integridad de las mercancías
40 - Fecha de Salida:
Es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de
las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Art. 42 - Descarga directa:
Importadores acreditados pueden descargar a su propio depósito autorizado.
Las mercancías quedan bajo control aduanero sin derecho a uso.
En casos excepcionales, se puede autorizar uso inmediato.
Importadores acreditados pueden descargar directamente a sus propias instalaciones autorizadas, manteniendo las mercancías bajo control aduanero.
Art. 44 - Hallazgo de Carga:
Es carga encontrada de origen desconocido, sujeta a control aduanero.
Debe ser entregada a la Autoridad Aduanera más cercana.
Se publica el hallazgo por 5 días en el sitio web de Aduanas.
Si no hay interesados, se decomisa y subasta.
El producto de la subasta va al Tesoro Nacional.