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“PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO"…
“PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO"
"Respecto de las mercancías vendidas, el almacén especial debe registrarlas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador para efectuar el débito correspondiente".
“CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE
LAS MERCANCÍAS
Artículo 1
k) Robo, hurto y extravío de mercancías ingresadas como provisiones para llevar, bajo el régimen de almacén especia
En caso de robo, hurto o extravío de mercancías en un almacén especial sin indicios de delito aduanero, se debe presentar una declaración juramentada detallando:
El incidente
Incluyendo descripción
Código de producto
Cantidad
fecha del incidente
número de vuelo
Identificación del continente de embarque
Número de declaración aduanera.
Esta declaración se adjunta a la solicitud de regularización de inventarios y se debe pagar los tributos suspendidos según la información proporcionada.
La declaración debe presentarse dentro de cinco días hábiles posteriores al incidente; de lo contrario, se considerará que el incidente ocurrió en la fecha de la solicitud de regularización.
Si el incidente ocurre después del plazo autorizado, se inicia un proceso sancionatorio según el artículo 190 COPCI
Artículo 2.
La sustitución en el literal a) del artículo 13, donde se modifica la frase anterior por la siguiente: "y aquellas que se enmarquen en el literal f), g) y k) del artículo 10 de la presente resolución".
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
La Dirección de Mejora Continua y Normativa contará con el plazo de 10 días hábiles para la implementación en el sistema informático
SEGUNDA
Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
TERCERA
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Declaración Aduanera.
Las mercancías destinadas al aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deben ingresar al régimen de almacén especial en su modalidad de aprovisionamiento.
Deben ser claramente identificadas por el transportista, transmitir la declaración aduanera y cumplir con las formalidades requeridas por el régimen aduanero correspondiente.
Artículo 2.- Manejo y Control de Inventario.
El ingreso de las mercancías descritas se realizará automáticamente en el sistema informático de la Aduana una vez aceptada la declaración aduanera.
La Autoridad Aduanera implementará mecanismos electrónicos para mantener un inventario en línea de las mercancías en el régimen de almacén especial
Registrando transacciones en tiempo real para un control eficiente, descargas de inventario y facilitar inspecciones físicas.
CAPÍTULO II
PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 3.- Servicios complementarios
Las mercancías ingresadas al régimen de almacén especial, bajo la modalidad de aprovisionamiento para consumo, pueden ser almacenadas temporalmente por empresas autorizada
El espacio destinado por el tercero autorizado debe estar adecuadamente acondicionado y delimitado, permitiendo la transformación o acondicionamiento de las mercancías antes de su consumo en el medio de transporte.
El espacio designado por la empresa prestadora del servicio complementario a las aerolíneas no constituye una instalación física de almacén especial.
Artículo 4: Autorización
Las instalaciones de los prestadores de servicios complementarios autorizados por la administración aduanera, los almacenes especiales deberán entregar al Subdirector General de Operaciones
La autorización emitida por el Subdirector General de Operaciones, los almacenes especiales podrán empezar a entregar a los prestadores de servicios complementarios autorizados, para su almacenamiento o transformación
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial.
El almacenamiento de las provisiones para consumo” en áreas físicas diferentes a las autorizadas como almacén especial.
No extingue ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero, aspecto de la conservación y fines de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de almacén Especial
La movilización y entrega de mercancías “aprovisionamiento” a la empresa que presta el servicio complementario no implicará transferencia de dominio
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios.
Las personas jurídicas que presten los servicios complementarios a las empresas aéreas de transporte público internacional, debidamente calificadas y autorizadas como Almacén Especial
La empresa prestadora de servicios deberá solicitar una inspección física de sus instalaciones a la dirección Nacional de Intervención.
Durante la inspección se exhibirá adicionalmente el contrato vigente con el operador portuario o aeroportuario que le habilite a funcionar dentro de la zona primaria.
Artículo 7.- Movilización de Mercancías.
Las “provisiones para consumo” destinadas para la prestación de los servicios complementarios, ingresadas al país bajo el Régimen de Almacén Especial
Para la movilización de la mercancía amparada en este régimen no requiere autorización o permiso alguno por parte de la administración aduanera, pero si la respectiva notificación por parte del almacén especial, previo la movilización
La mercancía que se almacene en los lugares habilitados deberá estar respaldada con sistemas de trazabilidad que permitan su ubicación, así como la determinación de su destino final.
CAPÍTULO III
PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 8
Listado de las mercancías que serán
despachadas, en el que constará, lo siguiente:
El número de identificación del continente,
Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
El número de formulario de egreso de bodega,
El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,
El número de sellos a usarse en el retorno del continente,
El número del vuelo en el que serán embarcadas,
El número del vuelo en el que regresarán
Las mercancías sobrantes producto de las ventas realizadas a bordo, el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones.
Artículo 9
Artículo 10
El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos
Artículo 11
Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las empresas que prestan el servicio complementario, se autoriza a mantener en dichos lugares las provisiones para consumo” sin que sea necesario movilizarlas para realizar la inspección.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE