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APROVISIONAMIENTO - Coggle Diagram
APROVISIONAMIENTO
Disposiciones Generales
Declaración Aduanera : Las mercancías destinadas a aprovisionamiento deben ingresar al régimen de almacén especial y ser manifestadas por el transportista.
Manejo y Control de Inventario : Ingreso automático al sistema informático de la Aduana, control en línea de inventario y facilidades de inspección.
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PROVISIONES PARA LLEVAR
Una vez llenos los continentes y listos para embarcar, la aerolínea deberá remitir a la Dirección de Zona Primaria, un listado de las mercancías que serán
despachadas, en el que constará, lo siguiente:
- Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
- El número de formulario de egreso de bodega,
- El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,
- El número de sellos a usarse en el retorno del continente,
- El número del vuelo en el que serán embarcadas,
- El número del vuelo en el que regresarán.
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- El número de identificación del continente,
Al regreso del continente con las mercancías sobrantes producto de las ventas realizadas a bordo, el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones
Respecto de las mercancías que efectivamente fueron vendidas, el almacén especial deberá realizar su registro en el sistema informático de la Aduana del Ecuador, con el fin de realizar el débito correspondiente de su inventario, en un período no mayor a 24 horas contadas a partir del aterrizaje de la nave.
El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos, y, a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.
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Modificaciones Clave
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Robo, Hurto y Extravío
Declaración juramentada en caso de robo, hurto o extravío de mercancías bajo el régimen de almacén especial.
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