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“RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO/ ESTUDIO DE CASOS”,…
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RATIO DECIDENDI
Base legal o el principio fundamental que subyace a las decisiones relacionadas con la gestión del personal dentro de una organización. Por ejemplo, si una decisión interna sobre la promoción de empleados se basa en un criterio específico establecido en el reglamento interno, ese criterio constituye la ratio decidendi de esa decisión. Esta base legal sería vinculante y debería ser seguida en decisiones futuras similares dentro de la organización.
OBITER DICTA
comentarios o recomendaciones adicionales hechos por el órgano o persona responsable de la administración del talento humano que no son esenciales para la decisión principal, pero que pueden proporcionar orientación o aclaraciones adicionales.
PRIMERA INSTANCIA
- RATIO DECIDENTI: La decisión de rechazar la demanda de acción de protección se basa en la interpretación de la normativa vigente por parte de la Unidad Judicial Multicompetente de Ibarra. La corte determinó que no se vulneraron los derechos de la demandante, Lilian Janeth Enríquez Klerque, en relación con la suspensión de su licencia de maternidad.
- OBITER DICTA: Comentarios adicionales que pudieron surgir durante el juicio sobre la interpretación de las normativas internas del Consejo de la Judicatura, y su aplicación en casos similares, podrían haber ofrecido recomendaciones para futuras situaciones similares, pero estos no serían vinculantes para la decisión.
SEGUNDA INSTANCIA
- RATIO DECIDENDI: La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura aceptó el recurso de apelación y declaró con lugar la acción de protección. La base de esta decisión radica en la interpretación de los derechos constitucionales de la demandante, específicamente el derecho a la licencia de maternidad, estableciendo un precedente vinculante de que la licencia de maternidad debe continuar para la recuperación física y psicológica de la madre, incluso tras el fallecimiento del hijo.
- OBITER DICTA: Durante la audiencia de apelación, los jueces podrían haber hecho recomendaciones adicionales sobre la necesidad de ajustar las normativas internas para asegurar que se protejan adecuadamente los derechos de los empleados en situaciones similares. Estos comentarios servirían de guía para futuras interpretaciones pero no serían vinculantes.
SENTENCIA 878-20-JP/24
- Contexto: La Corte Constitucional del Ecuador revisó el caso para determinar si la suspensión de la licencia de maternidad tras el fallecimiento del hijo de la demandante vulneró sus derechos constitucionales.
PRIMERA INSTANCIA
- RATIO DECIDENTI: La decisión se basa en la interpretación del derecho constitucional de la madre a la licencia de maternidad, garantizando su continuidad para la recuperación física y psicológica, independientemente del fallecimiento del hijo. Esta decisión establece un principio vinculante que debe ser seguido en futuros casos similares, asegurando que los derechos de las madres trabajadoras sean protegidos en situaciones trágicas.
- OBITER DICTA: Comentarios adicionales podrían incluir recomendaciones para revisar y ajustar las normativas internas del Consejo de la Judicatura y otras instituciones públicas, para asegurar que las políticas de licencia de maternidad sean claras y justas. Estos comentarios, aunque no vinculantes, ofrecen orientación valiosa para la mejora de las políticas internas.
SEGUNDA INSTANCIA
- RATIO DECIDENDI: La Corte Constitucional confirma la decisión de la segunda instancia, reiterando que la suspensión de la licencia de maternidad fue una vulneración de los derechos constitucionales de la madre. La base legal de esta decisión se convierte en un precedente obligatorio para futuros casos, asegurando que las instituciones públicas deben respetar y proteger los derechos de sus empleados en circunstancias similares.
- OBITER DICTA: La Corte podría haber hecho comentarios adicionales sobre la importancia de implementar programas de apoyo psicológico para empleados que enfrentan situaciones trágicas, y la necesidad de políticas más inclusivas y comprensivas dentro de las instituciones públicas. Estas recomendaciones no son vinculantes pero proporcionan una guía para la mejora continua de las normativas internas.
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- Ley Orgánica de Servicio Público
- Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
- Sentencia Acción de Protección Nro. 10333201901025 Primera- Segunda instancia
- Sentencia Corte Constitucional 878-20-JP24
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