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APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Declaración Aduanera
Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deben n ingresar al régimen de almacén especial
Estas mercancías deberán ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista, debiendo transmitirse la declaración aduanera
Artículo 2.- Manejo y Control de Inventario
El ingreso de las mercancías se realizará automáticamente cuando sea aceptada la Declaración Aduanera
La Autoridad Aduanera implementará mecanismos electrónicos para registrar las transacciones en tiempo real y efectuar un eficiente control sobre las mismas
CAPÍTULO II
PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 3.- Servicios complementarios
Artículo 4: Autorización
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial
El almacenamiento de las provisiones en áreas físicas diferentes a las autorizadas no extingue ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero
La movilización y entrega de mercancías no implicará transferencia de dominio.
Para hacer uso de las instalaciones de los prestadores de
servicios complementarios los almacenes deberán entregar una copia del contrato de prestación de servicios al Subdirector general de operaciones
El espacio físico designado por la empresa que presta el servicio complementario a las
empresas aéreas, no constituye como tal una instalación física de almacén especia
El espacio físico que el tercero autorizado destine para este propósito
deberá estar debidamente acondicionado y delimitado;
Es admisible que las mercancías sean almacenadas temporalmente por empresas autorizadas por la administración del
recinto portuario o aeroportuario
CAPÍTULO II
PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios
La empresa prestadora de servicios complementarios que desee recibir provisiones de almacenes especiales, deberá solicitar una inspección física de sus instalaciones a la
Dirección Nacional de Intervención
El área que destinen para el almacenamiento provisional debe ser independiente para evitar confusiones
Durante la inspección se exhibirá el contrato vigente con el operador
portuario o aeroportuario que le habilite a funcionar dentro de la zona primaria.
Artículo 7.- Movilización de Mercancía
Las provisiones a consumo ingresadas al país como régimen de especial podrán ser movilizadas a los lugares físicos autorizados de las empresas que presten el servicio complementario, esta movilización no requiere autorización pero sí una notificación previa a la movilización
Podrán ingresar directamente a dicho espacio una vez se autorice el levante de mercancías
Las mercancías que ingresen en este régimen deben ser respaldadas con sistemas de trazabilidad para poder ser ubicadas en cualquier momento
CAPÍTULO III PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 8
Una vez llenos los continentes se debe presentar un listado que debe contener lo siguiente
El número de identificación del continente
Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
El número de formulario de egreso de bodega
El número de sellos a usarse en el retorno del continente
El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente
El número del vuelo en el que serán embarcadas,
El número del vuelo en el que regresarán
Artículo 9
Al regreso del continente con las mercancías sobrantes producto de las
ventas realizadas a bordo el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a
sus instalaciones
Las mercancías que efectivamente fueron vendidas deberán realizar su registro en el sistema informático de la Aduana del Ecuador para realizar el débito correspondiente de su inventario, en un período no mayor a 24 horas a partir del aterrizaje de la nave.
Artículo 10
El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente
asegurado con los sellos,
Artículo 11
Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control
que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria.