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Legitimación procesal administrativa - Coggle Diagram
Legitimación procesal administrativa
¿Qué es la legitimación?
Es la aptitud para ser parte de un proceso concreto. Deriva de la relación existente entre la esfera de los intereses del sujeto y la conducta de otro que, ilegítimamente, la invade
¿Qué implica ponderar la legitimación? El magistrado decide si quien reclama su intervención puede o no acceder a un tribunal de justicia. Lleva consigo un análisis respecto a la posibilidad que tiene el ciudadano de ejercer el control de legalidad respecto de un acto o conducta de la AP
En caso de duda rige el principio pro actione
La pauta de ponderar, como principio, para determinar la existencia de la legitimación, viene dada por la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica sustancial que se debate en el pleito
CSJN sostuvo que NO corresponde a los jueces hacer declaraciones abstractas, deben decidir colisiones efectivas (Art 116 de la CN)
Para el PJ ejerza su jurisdicción es menester la existencia de un caso contencioso administrativa. La existencia de una causa presupone la existencia de las "partes" con interés juridico respecto al resultado del pleito
Las relaciones entre una persona y sus intereses son catalogadas según la intensidad de la protección y la exclusividad que se confiere procesalmente a la relación material
Derecho subjetivo
Protegido por las normas de relación
Interés legítimo
Protegido por las nomas de acción
Interés simple
Interés
Colectivo
Difuso
Proceso colectivos y derechos de incidencia colectiva
Derechos de incidencia colectiva: son aquellas que recaen sobre un bien colectivo, sobre el cual su uso y goce es compartido con otros. Requieren la existencia y la afectación de un grupo de personas con identidad propia. Se define por la calidad del agravio y el grado de protección
Se los intento definir por la existencia de una causa común generado de situaciones jurídicas homogénea
Proceso colectivo: es aquel que tiene pluralidad de sujetos en el polo activo o pasivo con una pretensión referida al aspecto común de intereses individuales homogéneos o bienes colectivos y una sentencia que tiene efectos expansivas que exceden a las partes
Debe incluir aquellos litigios que protegen los derechos de un grupo, categoría o clases de personas sin importar prestación, naturaleza del proceso y sujetos
Los procesos son colectivos cuando los elementos de la pretensión (causa-objeto-sujeto) también lo son
Dimensión colectiva de los sujetos: poseen una legitimación especial, legitimación representativa, que se caracteriza por darte a un sujeto la facultad de representar a otros
Dimensión colectiva del objeto: si la materia incide o afecta a una colectividad de sujetos y no tendrá alcance si repercute solamente sobre quien peticiona el remedio
Dimensión colectiva de la causa: está relacionada con la verificación de cuestiones comunes de hecho o derecho
Modalidad de presentación del conflicto colectivo
Por vulneración de bienes colectivos en los que la resolución unitaria del caso reside en la indivisibilidad propia del bien lesionado o de los beneficios que derivan de su utilización
Por vulneración de bienes y derechos individuales en donde los sujetos afectados comparten una determinada relación de hecho o derecho y son titulares de una pretensión similar ante el auto del autor
Legitimación activa
Fuero federal
Requiere la titularidad de un derecho subjetivo o interés legítimo
Fuero provincial
Requiere la titularidad de un derecho subjetivo, interés legítimo o derecho de incidencia colectiva + la afectación o lesión a aquel
Existe una legitimación anómala o extraordinaria, donde se requiere un perjuicio, ilegitimidad de una conducta u omisión, pero se prescinde de la titularidad propia del interés en cuestión. Admite la invocación por un 3ero.
Figura del coadyuvante: es aquel tercero que resulta directamente beneficiado por la actuación u omisión que ha dado lugar a la pretensión. Tendrá los mismos derechos que la parte a la cual coadyuva y la sentencia tendrá efecto y lugar de cosa juzgada en relación a él.
Sujetos con legitimación constitucional
Cuando la afectación adquiere dimensión colectiva poseen legitimación procesal
Defensor del Pueblo (legitimación anómala) resulta habilitado para intervenir en el proceso en nombre propio para la adecuada protección de derechos, garantías e intereses cuya titularidad es de otros o del orden público
Asociaciones: aquellas que propendan la defensa del ambiente, competencia, usuarios y consumidores, y demás derechos de incidencia colectiva en general
Debe estar autorizada a funcionar, estar inscripta en el registro correspondiente y ejercer la acción con miras a darle cumplimiento a fin con el cual fue creada
Legitimación de los legisladores: la jurisprudencia ha rechazado la misma por considerar que su condición de miembros individuales del congreso no les confiere intereses personales suficientes para cuestionar la constitucionalidad de normas sancionadas, salvo que se invoque una afectación resultante de interferencias padecidas en el proceso o en funciones
El afectado: en virtud de la doctrina sostenida por la CSJN, se debe demostrar la lesión a los derechos o intereses que generen un interés (como condición de la acción)
Ministerio Público: se encuentra habilitado para intervenir como parte. Tiene la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad