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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO
Capítulo I: Disposiciones Generales
Declaración Aduanera (Art. 1):
Las mercancías destinadas al aprovisionamiento de
aeronaves
internacionales
deben ingresar al régimen de almacén especial
ser declaradas explícitamente.
vehículos
embarcaciones
Manejo y Control de Inventario (Art. 2):
El ingreso de mercancías
al sistema aduanero se registra automáticamente
Se implementan mecanismos electrónicos
para
facilitar el control
posibilitar las inspecciones
mantener un inventario en línea
Capítulo II: Provisiones para Consumo
Responsabilidad del Almacén Especial (Art. 5):
El titular del régimen aduanero
sigue siendo
responsable de las mercancías almacenadas
fuera de las áreas autorizadas
Autorización al Prestador de Servicios Complementarios (Art. 6):
Empresas prestadoras de servicios deben estar
legalmente constituidas
ubicadas en la zona primaria
Requieren
inspección
por cinco años
para recibir mercancías
autorización
tener instalaciones seguras
Autorización (Art. 4):
Los almacenes especiales deben entregar un contrato
al Subdirector General de Operaciones
para
usar servicios complementarios autorizados
poder entregar mercancías para
almacenamiento
transformación
Movilización de Mercancías (Art. 7):
Las mercancías
pueden ser movilizadas sin autorización adicional
pero con notificación previa
Deben estar respaldadas con sistemas de trazabilidad
Servicios Complementarios (Art. 3):
Las mercancías pueden ser almacenadas temporalmente
por empresas autorizadas para servicios complementarios
en zonas primarias
donde pueden ser
transformadas
antes de su consumo
acondicionadas
Capítulo III: Provisiones para Llevar
Sellos y Seguridad (Art. 10):
Los continentes deben estar asegurados
con sellos
en la Zona Primaria
al regresar al almacén especial
Registro de Ventas (Art. 9):
Al regresar con mercancías sobrantes
el almacén especial
las ingresa físicamente
en el sistema aduanero
plazo de tres días hábiles
registra las ventas
Control Aduanero (Art. 11):
La Aduana del Ecuador puede realizar controles aleatorios adicionales.
Listado de Mercancías (Art. 8):
La aerolínea debe
enviar un listado detallado de las mercancías despachadas
antes de salir del almacén especial
incluyendo
El número de formulario de egreso de bodega
El número de sellos
en el egreso
en el retorno
Los códigos, descripción y cantidad de productos
El número del vuelo
de embarque
del regreso
El número de identificación del continente
KAREN DE LA VEGA
REGIM. ADUANER Y PROCEDIMIENT
NRC - 15925