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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO,…
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO
CAPÍTULO II
PROVISIONES PARA CONSUMO
Artículo 4: Autorización
Entrega de copia del contrato de prestación de servicios al Subdirector General de Operaciones
Autorización para entrega de mercancías a prestadores de servicios complementarios
Artículo 7.- Movilización de Mercancías
No requiere autorización adicional, solo notificación
Sistemas de trazabilidad requeridos
Movilización desde instalaciones a lugares físicos autorizados
Artículo 3.- Servicios complementarios
Espacio físico acondicionado y delimitado
Posibilidad de procesos de transformación o acondicionamiento
Almacenamiento temporal por empresas autorizadas
Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial
Conservación de responsabilidad del titular del régimen aduanero
Movilización y entrega no implica transferencia de dominio
Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios
Proceso de inspección y autorización
Requisitos para empresas prestadoras de servicios complementarios
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Declaración Aduanera
Mercancías para aprovisionamiento deben ingresar al régimen de almacén especial.
Requieren transmisión de declaración aduanera
Deben ser manifestadas por el transportista
Artículo 2.- Manejo y Control de Inventario
Ingreso automático al sistema informático de la Aduana
Implementación de mecanismos electrónicos para inventario en línea
Registro de transacciones en tiempo real
CAPÍTULO III
PROVISIONES PARA LLEVAR
Artículo 9
Procedimiento para el retorno de mercancías
Registro de mercancías vendidas en el sistema informático de la Aduana
Plazo de 24 horas desde el aterrizaje para realizar el débito del inventario
Nuevo plazo: no mayor a tres días hábiles desde el aterrizaje de la aeronave para realizar el débito del inventario (anteriormente era 24 horas)
Ingreso físico de mercancías sobrantes al almacén especial
Artículo 11
Control aduanero:
La Aduana del Ecuador puede ejecutar controles de forma aleatoria
El procedimiento se realiza sin perjuicio de las actividades de control
Artículo 10
Requisitos de seguridad para el continente
Debe estar asegurado con sellos al movilizarse por la Zona Primaria
Al retorno, debe contar con los sellos impuestos en la nave antes de ingresar al almacén especial
Artículo 8
Requisitos para el listado de mercancías a embarcar
Número de formulario de egreso de bodega
Número de sellos para egreso del continente
Códigos, descripción y cantidad de productos
Número de sellos para retorno del continente
Número de identificación del continente
Número del vuelo de embarque
Número del vuelo de regreso
El listado debe enviarse antes de que los continentes salgan del almacén especial
Artículo 1, que agrega el literal k al artículo 10 de la Resolución SENAE-DGN-2014-0604-RE
Procedimiento para casos de robo, hurto y extravío de mercancías
Presentar declaración juramentada a la Dirección Distrital que autorizó el régimen, indicando:
Código de producto y cantidad de mercancías afectadas
Fecha del incidente
Número de vuelo relacionado
Número de identificación del continente
Descripción del incidente
Número de declaración aduanera de importación
Plazo de presentación: hasta 5 días hábiles después del incidente
Pago de tributos suspendidos mediante liquidación manual
Posibles sanciones por incumplimiento de plazos