Derechos de la 3° generación.
“De una manera abreviada, los derechos de tercera generación son los siguientes: La autodeterminación de los pueblos y de la persona humana, la independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, la paz, la coexistencia pacífica, el entendimiento y confianza, la cooperación internacional y regional, la justicia internacional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; el medio ambiente, el patrimonio común de la humanidad y el desarrollo que permita una vida digna”(librosociales,11/7/2024). Según esto nos indica que hay muchos derechos para el tercer mundo, aunque para mi parecer el clasificarlos para un solo grupo es incorrecto.
Desde la concepción positivista, los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen de manera directa en el Derecho; pero que por sí mismas no tienen valor jurídico. Un derecho sólo puede ser exigible frente al juez, una vez el Poder, el Estado, el legislador o el creador del Derecho, lo haya plasmado como tal en una norma dentro del ordenamiento jurídico.
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