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REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
TITULO 1
ARTICULO 1
Espacios protegidos para conservar biodiversidad y valores culturales.
Propiedad de la Nación, no transferibles, uso regulado.
Considera necesidades humanas y respeta tradiciones locales.
ARTICULO 2
Proteger la naturaleza y evitar que especies se extingan
Usar los recursos de forma sostenible y apoyar actividades económicas y recreativas
Cuidar el agua, promover la educación y conservar sitios históricos y naturales
ARTICULO 3
El Reglamento regula la creación, administración y gestión de las ANP según la Ley Nº 26834, con SERNANP como autoridad competente.
Ley Nº 26834, Reglamento, Plan Director, SINANPE, Dirección General, Director General y Gobierno Regional.
ARTICULO 4
Las reglas deben seguirse por todos en las Áreas Naturales Protegidas.
Actividades en Zonas de Amortiguamiento deben respetar los objetivos del área.
TITULO 2
ARTICULOS
ARTICULO 5
Las Áreas Naturales Protegidas forman el SINANPE, que incluye al Gobierno Central, Gobiernos Regionales, y poblaciones locales. El SINANPE abarca Áreas de Conservación Regional y Privada.
ARTICULO 6
El SERNANP define políticas, propone normas, aprueba y actualiza planes, y supervisa el cumplimiento de regulaciones. También promueve la participación y coordina con otras entidades, y propone nuevas áreas protegidas.
ARTICULO 7
Las Reservas de Biosfera, reconocidas por la UNESCO, combinan conservación y desarrollo. Tienen tres zonas: núcleo, amortiguamiento y transición. El SERNANP gestiona y propone estas reservas ante la UNESCO.
ARTICULO 8
Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural son reconocidos por la UNESCO. El SERNANP coordina con la UNESCO y propone sitios para su inscripción.
ARTICULO 9
Se reconocen y protegen los valores y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, en línea con el Convenio Nº 169 de la OIT.
CAPITULOS
CAPITULO 5
CREACIÓN ANP
Tres niveles: Nacional, Regional, Privada. Formalidades: Decreto Supremo, Resolución Ministerial. Consulta a comunidades locales y respeto a derechos de propiedad.
CAPITULO 6
DOMINIO Y USO
Regula derechos de propiedad, inscripción en registros, limitaciones de uso. Prohíbe nuevos asentamientos y da opción de compra al Estado. SERNANP gestiona registros y catastros.
CAPITULO 4
PLANES DE GESTIÓN
El Plan Director define políticas a largo plazo. Los Planes Maestros detallan la gestión con la comunidad. Los Planes de Manejo y Uso Público establecen protección y uso, aprobados por la Dirección General. Los Planes Operativos especifican acciones anuales.
CAPITULO 7
ARN
Categorías: Uso Indirecto (Parques, Santuarios) y Uso Directo (Reservas, Refugios, Comunales, Bosques, Cotos de Caza). Define usos permitidos y prohíbe caza comercial. Zonas Reservadas para estudios adicionales.
CAPITULO 3
GESTIÓN DE ANP
Se enfoca en planificación, monitoreo y participación comunitaria, con unidades de gestión responsables de implementar directrices de conservación y promover la participación local.
CAPITULO 8
ACR
Gobiernos Regionales manejan estas áreas, siguiendo normas nacionales y coordinando con comunidades. SERNANP capacita al personal.
CAPITULO2
CONSEJO DE COORDINACIÓN
Con nueve miembros titulares y cuatro suplentes, supervisa el sistema, coordina políticas, y asegura el financiamiento. Se reúne al menos tres veces al año para abordar temas urgentes.
CAPITULO 9
ACP
Propiedades privadas que ayudan a conservar y a fomentar el turismo. Se reconocen con Resolución Ministerial y tienen incentivos. Los propietarios deben seguir reglas y presentar un Plan Maestro.
CAPITULO1
SINANPE
Busca conservar los recursos naturales en Perú mediante áreas protegidas gestionadas por el SERNANP y autoridades regionales, garantizando la preservación de la biodiversidad.
CAPITULO 10
ACM
Gobiernos Locales pueden crear áreas para conservación y educación. Deben registrarlas y seguir un Plan Maestro. SERNANP brinda asistencia técnica. ESTO CAPITULO YA NO EXISTE
CAPITULO 11
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
Áreas Naturales Protegidas como herramientas educativas. SERNANP trabaja con el Ministerio de Educación para incluir temas de conservación en las escuelas y fomenta la conciencia ambiental en la comunidad.
TITULO 4
REGIMEN ECONÓMICO
El SINANPE se financia con recursos públicos, donaciones, contratos y sanciones. El Plan Maestro debe incluir una estrategia de financiamiento.El SERNANP promueve mecanismos para asegurar la gestión y desarrollo de Áreas Naturales Protegidas. El PROFONANPE administra fondos para conservación y contribuye al financiamiento del SINANPE. Su Consejo Directivo es presidido por el Jefe del SERNANP.
TITULO 5
CAPITULO 1
Las sanciones en Áreas Naturales Protegidas incluyen amonestaciones, comisos, multas, y suspensión o cancelación de derechos. Las multas se basan en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y pueden ser del 1% al 200% de una UIT. El Jefe del Área o la Dirección General imponen las sanciones y levantan un Acta Probatoria detallando la infracción y bienes decomisados. Hay 30 días para la defensa. Reincidencia y caza ilegal pueden aumentar las multas hasta tres veces. Delitos ecológicos requieren un informe del Jefe del Área o la Dirección General solicitado por el Fiscal. La Policía Ecológica y Capitanías de Guardacostas vigilan y apoyan en las áreas protegidas.
CAPITULO 2
La Jefatura del Área Natural Protegida resuelve en primera instancia las infracciones en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y aplica sanciones. La Jefatura del SERNANP resuelve en segunda y última instancia administrativa. En las Áreas de Conservación Regional, el Jefe remite el expediente a la Dirección General, que impone las sanciones correspondientes.
TITULO 3
CAPITULO 1
regula el manejo de recursos en Áreas Naturales Protegidas. El Estado debe conservar estos recursos y consultar al SERNANP. Se reconocen derechos de las comunidades locales para subsistencia y se protegen usos ancestrales. Las actividades requieren evaluación de impacto ambiental. Se fomenta la participación privada y se regula el uso de recursos genéticos. Las actividades comerciales con equipos profesionales deben pagar una retribución económica.
CAPITULO 2
En Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto, no se permite extraer ni modificar recursos, salvo para su administración. En uso directo, el aprovechamiento debe seguir la zonificación y regulaciones. La agricultura y pastoreo están permitidos para poblaciones registradas con planes de manejo. El uso forestal y de fauna está regulado, y la caza y pesca requieren permisos específicos para evitar impactos negativos.
CAPITULO 4
SUBCAPITULO 1
SERNANP puede dar a ONGs sin fines de lucro la administración de Áreas Naturales Protegidas por hasta 20 años. Estas ONGs deben tener 5 años de experiencia. SERNANP supervisa y revisa cada 5 años. Las Reservas Comunales tienen reglas especiales. Los contratos se dan por concurso público. Las ONGs deben cumplir planes, manejar recursos y permitir auditorías. Contratos firmados por Jefe SERNANP o Presidente Regional. Incumplimiento puede resolver contrato. ONGs presentan presupuesto anual y cooperan en prevención de delitos ecológicos.
SUBCAPITULO 2
El turismo debe cuidar el ambiente y la cultura. Hay un límite de visitantes. Plan de Uso Turístico incluye objetivos y estrategias. Sitios con muchos visitantes necesitan Plan de Sitio. Dirección General aprueba planes. Cada Área tiene reglamento turístico. Ingreso turístico puede tener costos y restricciones.
SUBCAPITULO 3
SERNANP, otorga concesiones para actividades turísticas que utilizan recursos naturales. Estas concesiones deben cumplir con las leyes y normativas vigentes, garantizando la participación de las comunidades locales. Las zonas de amortiguamiento se rigen por normativas forestales y de fauna silvestre, a menos que el Reglamento disponga lo contrario, previa aprobación del SERNANP.
SUBCAPITULO 4
El SERNANP gestiona el uso de recursos renovables en áreas protegidas mediante contratos específicos. Otros recursos siguen leyes propias y evaluación técnica. Los contratos deben precisar dónde y cómo se usan recursos, qué especies se aprovechan, pagos al Estado, compromisos internacionales y términos para cancelar el contrato.
SUBCAPITULO 5
Investigaciones en áreas protegidas necesitan aprobación del SERNANP, permisos, CV del investigador y evaluación de riesgos. Estaciones Biológicas son supervisadas por instituciones científicas bajo acuerdos específicos. Bioprospección requiere acuerdos locales y entrega de muestras a instituciones nacionales
SUBCAPITULO 6
Para realizar actividades económicas de pequeña escala o aprovechar recursos naturales sin propósitos comerciales en Áreas Naturales Protegidas, se necesita un permiso emitido por el Jefe del Área. Este permiso especifica las condiciones para su otorgamiento y las circunstancias bajo las cuales puede ser revocado. Las actividades permitidas se determinan según el Plan Maestro y los Planes de Manejo de Recursos.
SUBCAPITULO
El Jefe del Área Natural Protegida puede suscribir acuerdos con pobladores locales, como Comunidades Campesinas o Nativas, para llevar a cabo actividades económicas de pequeña escala o aprovechar recursos naturales. Estos acuerdos deben registrarse y estar disponibles al público. Si las actividades son sin fines comerciales, el acuerdo actúa como permiso según lo establecido en el Artículo 171º del Reglamento. Para actividades con fines comerciales, se requiere un Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales según los procedimientos indicados.
CAPITULO 3
En Áreas Naturales Protegidas, la explotación de recursos no renovables es solo si está en el Plan Maestro y cumple normas ambientales. En áreas de uso indirecto, no se permite explotación, salvo derechos previos. Las actividades mineras y de hidrocarburos deben coordinarse con el INRENA, cumplir estudios de impacto ambiental y obtener permisos.
CAPITULO 5
La construcción y uso de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas requiere la autorización del SERNANP, considerando la compatibilidad con la categoría y el Plan Maestro del área. Los proyectos viales deben cumplir con el EIA y coordinar con el SERNANP, incluyendo consulta pública y respeto por el entorno. Las normas para vehículos deben proteger la flora y fauna, y los permisos de uso de vías necesitan la opinión previa favorable del SERNANP. Los aeródromos sólo se permiten si están justificados en el Plan Maestro y no en zonas restringidas.