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APROVISIONAMIENTO, RESOLUCIONES ADJUNTAS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 1. Declaración Aduanera.- establece que toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberá ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento.
Debe transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes al régimen.
Las mercancías deben estar destinadas exclusivamente para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional.
Las mercancías deben ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista
Art 2. Manejo y control de inventario.- establece que el ingreso de las mercancías descritas en el artículo 1 de la presente resolución en el sistema informático de la Aduana se realizará automáticamente, una vez aceptada la declaración aduanera.
Esto significa que, una vez que el transportista haya presentado la declaración aduanera, las mercancías serán registradas en el sistema informático de la Aduana de forma automática.
El ingreso de las mercancías al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento, se registrará automáticamente en el sistema informático de la Aduana.
La Autoridad Aduanera implementará un inventario en línea de las mercancías que ingresen al régimen.
El inventario en línea registrará las transacciones en tiempo real.
El objetivo del control es garantizar que las mercancías sean utilizadas para el propósito para el que fueron importadas.
El control también facilitará las inspecciones físicas.
CAPÍTULO II PROVISIONES PARA CONSUMO
Art 3. Servicio complementarios.-, .
Las mercancías que ingresan al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento para consumo
Pueden ser almacenadas temporalmente por empresas autorizadas por la administración del recinto portuario o aeroportuario para prestar servicios complementarios al interior de la Zona Primaria
Art 4. Autorizacion.
Para que los almacenes especiales puedan hacer uso de las instalaciones de los prestadores de servicios complementarios autorizados por la administración aduanera, deberán entregar al Subdirector General de Operaciones una copia del contrato de prestación de servicios celebrado con éstos.
El contrato de prestación de servicios deberá contener, al menos, los siguientes elementos
La identificación de las partes contratantes.
La duración del contrato.
El objeto del contrato.
La forma de pago.
Las obligaciones de las partes.
Las cláusulas de resolución.
Art 5. Responsabilidad del almacen especial;
El almacenamiento de las “provisiones para consumo” en áreas físicas diferentes a las autorizadas como almacén especial, no extingue ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero
respecto de la conservación y fines de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de Almacén Especial.
Art 6. Autorizacion al prestador de servicios complementarios;
Para que las personas jurídicas que presten servicios complementarios a las empresas aéreas de transporte público internacional puedan recibir provisiones de los almacenes especiales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas en el país
Estar ubicadas dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito en el cual presten el servicio.
Solicitar una inspección física de sus instalaciones a la Dirección Nacional de Intervención.
Art 7. Movilizacion de mercacnias
Las “provisiones para consumo” destinadas para la prestación de los servicios complementarios, ingresadas al país bajo el Régimen de Almacén Especial,
Podrán ser movilizadas desde dichas instalaciones hasta los lugares físicos autorizados a las empresas que prestan el servicio complementario, debidamente habilitado por parte de la Administración Aduanera.
CAPÍTULO III PROVISIONES PARA LLEVAR
Art 9. Al regreso del continente con las mercancías sobrantes producto de las ventas realizadas a bordo,
El almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones.
Esto significa que, las mercancías que no fueron consumidas por los pasajeros o la tripulación de la aeronave, y que fueron vendidas a bordo, deberán ser ingresadas físicamente a las instalaciones del almacén especial.
Art 8. Una vez llenos los continentes y listos para embarcar, la aerolínea deberá remitir a la Dirección de Zona Primaria
El número de identificación del continente
El número del vuelo en el que serán embarcadas
El número de sellos a usarse en el retorno del continente,
El número del vuelo en el que regresarán.
El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,
El número de formulario de egreso de bodega
Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
Art 10. El continente a movilizarse por la Zona Primaria
deberá estar debidamente asegurado con los sellos, y, a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave
Art 11. Procedimiento de actividades
Sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria.