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Vehículo de Uso Privado del Turista - Coggle Diagram
Vehículo de Uso Privado del Turista
Definición
Régimen especial aduanero
Permite el ingreso de vehículos de uso privado del turista al territorio nacional
Procedimientos y condiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Turista
Persona que entra en territorio ecuatoriano
Residencia habitual en otro país
Permanece no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración
Propósitos de turismo u otros, sin inmigración
Vehículo de Turista
Medio de transporte destinado a trasladar turistas
Tiempo de permanencia no superior al autorizado para el turista
Propietario, conductor, representante legal, apoderado, arrendatario no deben ser residentes en Ecuador
Uso indebido juzgado bajo el Código Orgánico Integral Penal
Modos y Medios de Transporte
Terrestres
Autos: vehículos de pasajeros
Casas remolques: vehículos acondicionados como viviendas móviles
Motocicletas: vehículos motorizados de dos ruedas
Marítimos
Yates: embarcaciones de lujo para recreo
Veleros: barcos impulsados por velas
Catamaranes: embarcaciones de doble casco
Aéreos
Avionetas: aeronaves pequeñas para transporte de pasajeros
Aeroplanos: aviones de tamaño reducido para uso privado
Autorización
Cumplimiento de formalidades legales requeridas por organismos nacionales en frontera
Procedimientos para la autorización aduanera
Libreta o carné de pase por Aduana
Expedida por organización internacional reconocida
Basada en convenios internacionales
Normas de convenios binacionales
Aplicación en casos que corresponda
Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo
Exigida por la Dirección Distrital de entrada
Vehículo constituye prenda especial y preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Reposición de Partes y Piezas
Partes y piezas pueden acogerse al régimen
Destinadas a reemplazar piezas dañadas o deterioradas del vehículo admitido
Procedimiento: reposición dentro del régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado
Plazo de Permanencia
Igual al tiempo máximo otorgado al turista según registro migratorio
Vehículos marítimos
Plazo de hasta un año, una sola vez
Posibilidad de acogerse en otras ocasiones al régimen por el plazo otorgado al turista
Cambio de régimen
Solicitud posible antes del vencimiento del plazo
Sanciones
Bien que permanezca en el país más tiempo del autorizado se sujetará a sanción según el artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Culminación del Régimen
Formas de culminación
Salida del vehículo del país por cualquier distrito aduanero
Cambio de régimen
Procedimiento a la salida del vehículo
Funcionario de la zona primaria de la Aduana cancela la garantía de prenda especial y preferente
Registro de salida en la libreta, carné o tarjeta de pase libre