A)Exigir la presentación de la libertad o carnet de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional reconocida, de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país, basadas en convenios internacionales.
B) Aplicar en los casos que corresponda las normas establecidas a nivel de convenios binacionales.
C) En los demás casos, la Dirección distrital de entrada requerirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una declaración juramentada de turista propietario del vehículo.