VEHICULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA

Art. 219.- Vehículo de uso privado del turista

El régimen especial aduanero

Permite la entrada de vehículos de uso privado

De turistas al territorio nacional

Cualquier tipo de vehículo que un turista desee ingresar

Está sujeto a procedimientos y condiciones

Deben cumplir con ciertos requisitos y seguir los protocolos que la autoridad aduanera determine

Busca facilitar la experiencia de los turistas que visitan el país

Permitiéndoles utilizar su propio medio de transporte durante su estancia

Art. 220.- Definiciones

Para la aplicación del régimen de vehículo de uso privado de turista se deberá considerar

a) Turista.

Toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país

Con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado

b) Vehículo de turista

Está destinado a transportar a él
o los turistas dentro del territorio nacional

Se aclara que ni el propietario, conductor, ni representantes del vehículo pueden ser residentes en Ecuador.

Si la Administración Aduanera determina que el vehículo no se utiliza para fines turísticos, se considerará un uso indebido

Art. 221.- Modos y medios de transporte.

El vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar

Terrestre, marítimo o aéreo

Para trasladar al
turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero

TERRESTRE

Son los autos, las casas remolques y las
motocicletas

MARÍTIMOS

Son los yates, veleros y catamaranes.

AÉREOS

Son las avionetas y aeroplanos.

Art. 222.- Autorización

Previo a la autorización aduanera del vehículo de uso privado de turista

Se deberá haber cumplido con las formalidades legales requeridas

a) Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana,

b) Aplicar, en los casos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales

c) Las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo, en el que, el vehículo que ingrese constituya prenda especial

Se deberá cancelar la tasa por servicio respectiva

Art. 223.- Reposición de partes y piezas

Partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen

Que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o
deteriorado

Art. 224.- Plazo de permanencia

La permanencia de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista

Vehículos marítimos

Un plazo de permanencia de hasta un año

Previo al vencimiento del plazo señalado en este artículo, el turista podrá solicitar el cambio de régimen.

En caso de que el bien permanezca en el país por más tiempo del autorizado, el mismo se sujetará a la sanción establecida

Art. 225.- Culminación del Régimen

Podrá culminar con la salida del vehículo, o con el cambio de régimen

El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado.

El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado

O cancelará la garantía de prenda especial y preferente

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE

Nombre: Vilatuña mercy

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