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VEHICULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA, UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS…
VEHICULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA
Art. 219.- Vehículo de uso privado del turista
El régimen especial aduanero
Permite la entrada de vehículos de uso privado
De turistas al territorio nacional
Deben cumplir con ciertos requisitos y seguir los protocolos que la autoridad aduanera determine
Cualquier tipo de vehículo que un turista desee ingresar
Está sujeto a procedimientos y condiciones
Busca facilitar la experiencia de los turistas que visitan el país
Permitiéndoles utilizar su propio medio de transporte durante su estancia
Art. 220.- Definiciones
Para la aplicación del régimen de vehículo de uso privado de turista se deberá considerar
a) Turista.
Toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país
Con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado
b) Vehículo de turista
Está destinado a transportar a él
o los turistas dentro del territorio nacional
Se aclara que ni el propietario, conductor, ni representantes del vehículo pueden ser residentes en Ecuador.
Si la Administración Aduanera determina que el vehículo no se utiliza para fines turísticos, se considerará un uso indebido
Art. 221.- Modos y medios de transporte.
El vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar
Terrestre, marítimo o aéreo
Para trasladar al
turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero
TERRESTRE
Son los autos, las casas remolques y las
motocicletas
MARÍTIMOS
Son los yates, veleros y catamaranes.
AÉREOS
Son las avionetas y aeroplanos.
Art. 222.- Autorización
Previo a la autorización aduanera del vehículo de uso privado de turista
Se deberá haber cumplido con las formalidades legales requeridas
a)
Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana,
b)
Aplicar, en los casos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales
c)
Las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo, en el que, el vehículo que ingrese constituya prenda especial
Se deberá cancelar la tasa por servicio respectiva
Art. 223.- Reposición de partes y piezas
Partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen
Que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o
deteriorado
Art. 224.- Plazo de permanencia
La permanencia de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista
Vehículos marítimos
Un plazo de permanencia de hasta un año
Previo al vencimiento del plazo señalado en este artículo, el turista podrá solicitar el cambio de régimen.
En caso de que el bien permanezca en el país por más tiempo del autorizado, el mismo se sujetará a la sanción establecida
Art. 225.- Culminación del Régimen
Podrá culminar con la salida del vehículo, o con el cambio de régimen
El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado.
El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado
O cancelará la garantía de prenda especial y preferente
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
Nombre:
Vilatuña mercy