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Reglamento para Agentes de Aduana y sus Auxiliares - Coggle Diagram
Reglamento para Agentes de Aduana y sus Auxiliares
Capítulo I: Generalidades
Objeto: Regular las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los agentes de aduana ante la administración aduanera.
Procedimientos: Establecer los procedimientos de autorización, renovación, suspensión, revocatoria, caducidad y cancelación de la licencia de Agente de Aduana.
Control y Evaluación: Control, inspección y evaluación del desempeño de las actividades de los agentes de aduana.
Capítulo II: Postulación y Requisitos
Postulante: Cualquier persona natural o jurídica domiciliada en el país puede postularse, siempre que no esté impedida por la normativa vigente.
Impedimentos: Incluye condenas en materia penal aduanera o tributaria, obligaciones en mora con la Autoridad Tributaria y Aduanera, declarados insolventes, entre otros.
Capítulo III: Obligaciones y Responsabilidades
Obligaciones Generales: Incluyen la presentación de declaraciones aduaneras, cumplimiento de disposiciones legales, mantenimiento de garantías vigentes, y afiliación de auxiliares al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Responsabilidad Solidaria: El agente de aduana es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
Capítulo IV: Control y Fiscalización
Control y Vigilancia: Los agentes de aduana están sujetos al control y vigilancia de la autoridad encargada de la inspección para constatar el cumplimiento de sus obligaciones.
Informe de Cambios: Los agentes deben informar sobre cambios relacionados con auxiliares registrados y otros aspectos relevantes dentro de los plazos establecidos.
Capítulo V: Sanciones y Medidas Disciplinarias
Sanciones: Incluyen la suspensión y cancelación de la licencia de agente de aduana por incumplimiento de obligaciones o infracciones específicas.
Procedimientos Disciplinarios: Establecen los procesos para aplicar sanciones y medidas correctivas.
TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS AGENTES DE ADUANA
Tarifa Mínima
Tarifa mínima: Honorarios mínimos que todo agente de aduana debe recibir por servicios de despacho.
Posibilidad de tarifa mayor: Pueden fijar una tarifa mayor si se acuerda libremente entre las partes.
Trámites accesorios:
Incluyen obtención de licencias, permisos, registros y encargos logísticos relacionados con el embarque de mercancías.
No incluidos en el tarifario.
Contratación de Servicios
Subcontratación:
Agente de aduana puede contratar con otro operador de comercio internacional.
Valores pagados no pueden estar por debajo del mínimo establecido.
Honorarios Mínimos de Importación
Aérea o Terrestre
Honorarios mínimos: medio salario básico unificado. Aplica a regímenes aduaneros en los artículos 147-153 y 158-160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Marítimo
Tarifa mínima: 60% de un salario básico unificado.
Menajes de casa: Incluidos en esta disposición.
Honorarios Mínimos de Exportación
Regímenes aduaneros en los artículos 154-156, 157, 161 y 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Modalidades: terrestre, aérea o marítima.
Tarifa: Fijada libremente por acuerdo entre las partes.