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MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA…
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
- Art. 95 - Faltantes de Mercancías
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- Si hay faltantes, se presume pérdida antes de arribo
- Corrección en la Declaración Aduanera de Importación
- Pago de tributos sobre lo arribado
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- Sin circunstancias particulares en la descarga:
- Corrección en la Declaración Aduanera de Importación
- Pago de tributos sobre lo inspeccionado
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- Justificativos requeridos al administrador
- Pérdida en territorio ecuatoriano:
- Pago de tributos por el administrador
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- Art. 96 - Sobrantes de Mercancías
- Sobrantes se manejan según el Código Orgánico Integral Penal
- Art. 97 - Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes
- Determinación de faltantes y sobrantes
- Constatar cantidad de mercancía faltante y sobrante
- Corrección en la Declaración Aduanera
- Reliquidación de tributos
- Valor de tributos superior:
- Iniciar procedimiento sancionatorio
- Valor de mercancía sobrante - valor de mercancía faltante = valor no declarado
- Multa por diferencia de tributos si es contravención
- Infracción según Código Orgánico Integral Penal:
- Sanción según artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal
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