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AGENTES DE ADUANA
Capítulo XIV
Reglamento al Libro V del COPCI
Art. 256 Agente de Aduana
Persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías.
Carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en función de los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la Declaración Aduanera.
Sujetos al control de la Autoridad Aduanera junto con sus auxiliares
Art. 257 Derechos del Agente de Aduana
a) Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones legales vigentes
b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo
c) Conocer la identidad de las autoridades del SENAE, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos aduaneros en los que sea parte interesada
d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE
e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que denuncie el incumplimiento de las normas legales, así como la comisión de actos de corrupción
f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e internacionales
Aplicables a sus auxiliares, en lo que hubiere lugar.
Art. 261 Auxiliar del Agente
Requisitos y procedimientos para la autorización de los auxiliares de agentes de Aduana serán los establecidos por la Dirección General del SENAE
Cuando los auxiliares de un Agente de Aduana cometieren una infracción administrativa aduanera por acción u omisión, la responsabilidad recaerá sobre el Agente de Aduana
Art. 258 Obligaciones Principales
a) Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el COPCI, su reglamento, las normas supranacionales, las disposiciones dictadas por el SENAE; así como, las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas y adjetivas
b) Responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, por tanto, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda
c) Llevar un registro cronológico de los despachos aduaneros efectuados, debiendo conservarlo por el término de 5 años contados a partir de la fecha del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras derivadas. Si se ejerce actividad en varios distritos aduaneros, registro consolidado a nivel nacional en su domicilio tributario principal.
d) Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el SENAE
e) Elevar a conocimiento los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración aduanera
f) Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras vigentes, así como las normas tributarias en materia aduanera.
g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General del SENAE, las que surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 259 Licencia de Agente de Aduana
Dirección General del SENAE establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias
Obligatorio contar con un título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas legalmente.
El postulante debe rendir un examen de suficiencia o tenga acreditado un mínimo de cien horas de capacitación anual u obtenga una certificación internacional.
Art. 265 Caducidad
Opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia
Dirección General mediante resolución, declarará la caducidad de las licencias de Agente de Aduana y la deshabilitación definitiva del respectivo código operador; sin perjuicio de que los afectados puedan postularse para la obtención de una nueva licencia.
Art. 266 Responsabilidad Penal
Independiente de la facultad de la Autoridad Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones.
Art. 260 Impedimentos
No podrán ser agente de Aduana:
a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria.
b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos.
c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria.
e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en el reglamento y las disposiciones del SENAE
f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana
Art. 262 Cancelación Voluntaria
Cuando decida libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades, deberá comunicar su decisión por escrito a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien mediante resolución administrativa aceptará la petición.
Art. 263 Suspensión Voluntaria
El Agente de Aduana podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia como agente de aduana en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera;
b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público
La suspensión se mantendrá por el plazo que dure la condición motivo de la suspensión
c) Por decisión voluntaria
Esta suspensión no podrá durar más de dos años a partir de la aceptación de la misma.
La suspensión voluntaria no exime al Agente de Aduanas de las responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras
Solicitud de reactivación de la licencia deberá ser presentada dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se cumplan los plazos para dicha reactivación, que de no cumplirse, se entenderá ésta como cancelada
Sin perjuicio de que pueda volver a solicitar su
calificación cumpliendo todos los requisitos como si se tratara de una primera vez.
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
Establecido por la Dirección General del SENAE. Efecto del acto administrativo se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada.
Agente de Aduana deberá mantener siempre vigente el monto total de la garantía exigida durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año posterior a la fecha de cancelación o suspensión de su licencia de autorización, sea ésta voluntaria o no
Cancelación de licencia voluntaria solicitada por un Agente de Aduana de la tercera edad, se procederá de manera inmediata con la devolución de la garantía
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0077-RE
Introducción
Contexto Legal
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Objetivos
Regular funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los agentes de aduana y sus auxiliares.
Capítulo I: Generalidades
Objeto del Reglamento
Regular el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y sus auxiliares.
Definiciones y alcance
Define términos clave como agentes de aduana y auxiliares de agentes de aduana.
Capítulo II: Requisitos y Prohibiciones
Requisitos para Obtención de Licencia
Persona Natural: Examen de suficiencia, títulos profesionales, entre otros.
Persona Jurídica: Documentación legal, representante legal, etc.
Impedimentos para ser Agente de Aduana
No tener antecedentes penales, no estar en quiebra, etc.
Capítulo III: Funciones y Responsabilidades
Funciones del Agente de Aduana
Representar al importador/exportador, gestionar trámites aduaneros, etc.
Derechos y Obligaciones
Derechos: Acceso a información, protección ante denuncias, etc.
Obligaciones: Cumplir con normativas, mantener requisitos, etc.
Capítulo IV: Procedimientos Administrativos
Autorización y Renovación de Licencias
Procedimientos y plazos para la solicitud y renovación de licencias.
Suspensión y Cancelación de Licencias
Causas y procedimientos para la suspensión y cancelación de licencias.
Control e Inspección
Evaluación del cumplimiento de requisitos y procedimientos de inspección.
Capítulo V: Tasas y Pagos
Valor de las Tasas
Costos asociados a la postulación, inspección, registro de auxiliares, etc.
Procedimientos de Pago
Directrices para el pago de tasas y la emisión de credenciales.
Capítulo VI: Disposiciones Transitorias y Finales
Implementación y Adaptación de Normas
Transición y adecuación a las nuevas normativas.
Vigencia y Derogatorias
Fecha de entrada en vigor y derogación de normativas anteriores.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0140-RE
Introducción
Contexto Legal
Artículo 82 de la Carta Política:
Derecho a la seguridad jurídica.
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art. 227:
Obligación de los agentes de aduana de facturar según tabla de honorarios mínimos.
Antecedentes
Análisis técnico de la Subdirección General de Normativa Aduanera.
Propuestas de la Federación Ecuatoriana de Agentes de Aduana y Cámaras de Industrias y Comercio de Guayaquil, Quito y Cuenca.
Tarifario de Honorarios Mínimos para los Agentes de Aduana
Artículo 1
Establecimiento de una tarifa mínima por servicios de despacho
Exclusión de trámites accesorios (licencias, permisos, registros, etc.).
Artículo 2
Valores pagados por operadores de comercio internacional no deben estar por debajo del mínimo establecido.
Artículo 3
Honorarios mínimos: Medio salario básico unificado para regímenes aduaneros de importación (transporte aéreo o terrestre).
Para vía marítima: 60% de un salario básico unificado.
Incluye importación de menajes de casa.
Artículo 4
Honorarios mínimos para regímenes aduaneros de exportación fijados libremente por acuerdo entre las partes.
Implementación
Vigencia
La resolución entra en vigor tras su publicación en el Registro Oficial.
Publicación en la página web oficial de la entidad.