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SECCIÓN II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA…
SECCIÓN II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Artículo 98 - Mercancías no autorizadas para la importación
Las mercancías que no cuenten con los documentos o autorizaciones de importación requeridos, o que no cumplan con estos requisitos dentro de los 30 días posteriores
El informe de aforo que señala un cambio en la clasificación arancelaria, deben ser reembarcadas de manera obligatoria.
Esto se aplica sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.
No tener los documentos necesarios no convierte automáticamente a las mercancías en prohibidas para importar, a menos que lo diga específicamente la ley aduanera.
Se debe presentar esta declaración específica para el régimen de reembarque
Es necesario mencionar el medio por el cual la mercancía saldrá del país.
Si hay cambios en la información proporcionada, el consignatario puede realizar modificaciones siguiendo los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.
Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación
Las mercancías determinadas como prohibidas para importación por el COMEX deben ser reembarcadas obligatoriamente.
Excepciones
Prendas de vestir.
Productos perecibles.
Materiales educativos.
Estos artículos pueden ser donados a la Secretaría de Estado responsable de la política social en lugar de ser reembarcados.
La administración aduanera ordenará el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías.
Si hay cambios en la información proporcionada, el consignatario puede realizar modificaciones siguiendo los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.
El consignatario debe presentar la DAS para el régimen de reembarque, especificando el medio de transporte que utilizará la mercancía para salir del país.
Cierre del Régimen
Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o con su destino a destrucción.
En este último caso, una vez cumplido el proceso, la unidad de carga deberá ser devuelta a su titular en Ecuador.
Causas ajenas al importador
Si las mercancías no pueden ser reembarcadas debido a razones ajenas al control del importador y debidamente justificadas, se seguirá el procedimiento establecido en el COPCI literal d) del Artículo 123
D) Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros.
Autorización y circustancias
Esta medida se aplicará sin perjuicio de la sanción especificada en el Artículo 190 h) Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista.
Serán destinadas a destrucción por orden del Director Distrital del SNAE en los casos en que no se realice el reembarque dentro de los plazos establecidos y se decomisen administrativamente como consecuencia de esto.
Destino de mercancias no reembarcada
Si existen mercancías que no puedan ser objeto de adjudicación gratuita o subasta pública, dichos bienes serán destinados a la destrucción, con la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje
Responsabilidad financiera
Los costos asociados a estos procesos, determinados por el SENAE, serán responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo y/o consignatario.
Artículo 100 - Separación de la Carga
Las declaraciones aduaneras para mercancías que ingresaron al país bajo un mismo documento de transporte, y se descubra que parte de los bienes son considerados mercancías de prohibida importación o no autorizadas
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, o su delegado, puede autorizar al declarante a fraccionar el documento de transporte y separar la carga.
El declarante tiene un plazo de 30 días calendario desde la fecha de notificación de la autorización de fraccionamiento
Para presentar la declaración aduanera o documento equivalente que especifique el destino de las mercancías que motivaron el fraccionamiento.