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CAPÍTULO XIV AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
CAPÍTULO XIV AGENTES DE ADUANA
DEFINICIÓN
Carácter de fedatario y auxiliar de la función pública.
Declaraciones aduaneras deben ser precisas y basadas en información y documentos legales.
Sujetos al control de la Autoridad Aduanera.
Persona natural o jurídica con licencia para gestionar despachos de mercancías.
DERECHOS
Conocer procedimientos y disposiciones legales.
Acceso a tramitaciones y autoridades responsables.
Formular quejas y sugerencias.
Protección al denunciar incumplimientos y corrupción.
Otros derechos establecidos en la Constitución y normas de comercio exterior.
OBLIGACIONES
Seguir el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y otras disposiciones legales.
Responsable solidario de la obligación tributaria aduanera.
Mantener registros cronológicos de despachos aduaneros por 5 años.
Colaborar con investigaciones y controles aduaneros.
Reportar hechos dañinos al fisco y administración.
Presentar declaraciones aduaneras firmadas.
Cumplir con disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
REQUISITOS
Establecidos por: Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Educación: Título profesional universitario o tecnológico.
Evaluación: Examen de suficiencia, capacitación anual, o certificación internacional.
IMPEDIMENTOS
Condenados en materia penal aduanera o tributaria.
Con obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera.
Declarados insolventes o en quiebra.
Ocupantes de cargos públicos (excepto docencia universitaria).
Sin garantía general vigente.
Operadores de comercio exterior o concesionarios de servicios aduaneros.
Con licencia cancelada o revocada.
Parientes y cónyuge de funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Ex-servidores públicos destituidos.
Representantes legales de personas jurídicas como agentes de aduana (suspensión de licencia personal).
AUXILIAR DEL AGENTE DE ADUANA
REQUISITOS
Establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Responsabilidad del Agente de Aduana por infracciones de sus auxiliares.
CANCELACION
Comunicación escrita a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
PROCEDIMIENTO
Establecido por:
Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador.
Efecto del acto administrativo tras plazos legales.
Garantía:
Mantener garantía durante el ejercicio de funciones y hasta un año después de la cancelación/suspensión.
Verificación de declaraciones aduaneras por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
SUSPENCIÓN
Por enfermedad grave, cargo público, o decisión voluntaria.
Plazo de suspensión: no más de dos años para decisión voluntaria.
Reactivación de licencia: solicitud dentro de los 30 días posteriores al plazo.
CADUCIDAD
Si no se renueva la licencia a tiempo.
Efecto: Deshabilitación del código operador.
Declaración de caducidad y deshabilitación del código operador por la Dirección General.
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad penal tributaria aduanera es independiente de responsabilidades administrativas.