Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONDICIONES DEL TRABAJO LEY FEDERAL DEL TRABAJO,…
CONDICIONES DEL TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones.
JORNADA LABORAL
ES
Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo
EL
Trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo
DE ACUERDO AL ART. 61
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete
horas y media la mixta.
SIN EMBARGO
1 more item...
DIAS DE DESCANSO
CONLLEVA
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro
LOS TRABAJADORES Y PATRONES
Fijarán de
común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
EN ESTA LEY
Se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo
LOS TRABAJADORES
1 more item...
VACACIONES
SE TRATA DE
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas
EN
Ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y
que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
PERO
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones
ADEMAS
1 more item...
SALARIO
ES
Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
SE FIJA :
por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio
alzado o de cualquier otra manera.
SE INTEGRAN POR:
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
DEBE
1 more item...
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora
por los servicios prestados en una jornada de trabajo
DEBERA
ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de
familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
I.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
LOS TRABAJADORES
participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
EL
Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los
trabajadores en las utilidades de cada empresa.
ASI
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales
La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
SE BASA EN:
POR LO QUE
MARIANA CASTRO ALBERTO
ART. 58-137