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CAPITULO I "DISPOCICIONES GENERALES" - Coggle Diagram
CAPITULO I "DISPOCICIONES GENERALES"
SECCION XV " DE LA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANGERO"
CONTABILIDAD
ARTICULO 120. — Es obligado para dicha sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad
la sociedad extranjera está obligada a llevar una contabilidad separada en el país donde opera, es decir, en la República. Además, deberá someterse al control o supervisión requerida según el tipo de sociedad que sea en términos contables.
REPRESENTANTES: RESPONSABILIDADES
ARTICULO 121. — El representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé esta ley y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas
el representante de una sociedad extranjera en el país asume las mismas responsabilidades que los administradores según lo previsto en la ley local. En el caso de sociedades con tipos no regulados, el representante tendrá las mismas responsabilidades que los directores de sociedades anónimas
TIPO DESCONOCIDO
ARTICULO 119. — El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República. Corresponde al Juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplirse en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley.
si una sociedad extranjera está constituida bajo un tipo societario no reconocido por las leyes del país donde desea operar, en este caso la República, corresponderá al Juez encargado de la inscripción determinar las formalidades que deberán cumplirse en cada situación específica. El Juez deberá aplicar un criterio estricto y riguroso de acuerdo con lo establecido en la ley local
EJERCICIO HABITUAL
Esto significa que para que una empresa extranjera pueda llevar a cabo de manera regular actividades relacionadas con su objeto social en el país, como establecer una sucursal, sede u otra forma de representación permanente, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Demostrar la existencia legal de la empresa conforme a las leyes de su país de origen. 2) Establecer una dirección en el territorio nacional y cumplir con los procesos de publicación e inscripción requeridos por la legislación local para empresas constituidas en ese país. 3) Justificar la decisión de crear dicha representación permanente y designar a la persona responsable de su gestión.
EMPLAZAMIENTO EN JUICIO
ARTICULO 122. — El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República; a) Originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio; b) Si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante.
la notificación o emplazamiento a una sociedad extranjera puede realizarse en el territorio nacional de la siguiente manera: a) Si la notificación se deriva de un acto o contrato específico, se podrá realizar al apoderado que haya participado en dicho acto o contrato que cause la controversia. b) En caso de que la sociedad extranjera tenga una sucursal, sede u otra forma de representación permanente en el país, la notificación se podrá hacer al representante de dicha sucursal o representación.
ACTOS AISLADOS
la empresa constituida en el extranjero tiene la autorización para llevar a cabo acciones puntuales dentro del país y también puede participar en procesos judiciales en esa jurisdicción.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
ARTICULO 123. — Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.
para constituir una sociedad en el país, las empresas extranjeras deben demostrar ante el juez del Registro que han sido establecidas de acuerdo con las leyes de sus países de origen. Deben inscribir su contrato social, cualquier modificación del mismo y otros documentos relevantes que les permitan operar legalmente. Además, deben registrar a sus representantes legales tanto en el Registro Público de Comercio como en el registro Nacional de Sociedades por Acciones si corresponde.
LEY APLICABLE
ARTICULO 118. — La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución.
establece que una empresa constituida en un país extranjero se regirá en cuanto a su existencia y estructura por las leyes del país donde fue establecida.
SOCIEDAD CON DOMICILIO O PRINCIPAL OBJETOEN LA REPUBLICA
ARTICULO 124. — La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.
una sociedad extranjera que tenga su sede en el país o cuyo principal propósito se lleve a cabo en el país, será tratada como una sociedad local en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de constitución, reforma y supervisión de su funcionamiento.