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CAPITULO I "DISPOCICIONES GENERALES" - Coggle Diagram
CAPITULO I "DISPOCICIONES GENERALES"
SECCION XIV "DE LA INTERVENCION JUDUCIAL"
CLASES
ARTICULO 115. — La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores
la intervención judicial puede implicar diferentes medidas, como la designación de un observador (veedor) para supervisar ciertas acciones, la incorporación de uno o más coadministradores para colaborar con la gestión de la sociedad, o la designación de uno o más administradores adicionales.
MISION. ATRIBUCIONES
el juez establecerá las responsabilidades y autoridades específicas que los veedores, coadministradores o administradores designados tendrán que cumplir, las cuales no pueden exceder las atribuciones otorgadas a los administradores según la ley o el contrato social. Además, el juez determinará la duración de la intervención, la cual solo podrá ser extendida si se presenta una justificación resumida de su necesidad.
CRITERIO RESTRICTIVO
el juez analizará detenidamente si la intervención es realmente requerida en la situación específica, y solo se tomará esta medida de forma restringida y bajo criterios estrictos.
CONTRACAUTELA
ARTICULO 116. — El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas.
establece que la persona que solicite la intervención judicial deberá proporcionar una garantía (contracautela) que el juez determine, considerando las circunstancias particulares del caso, los posibles daños que la medida podría causar a la sociedad y los costos legales asociados.
REQUISITOS Y PRUEBA
ARTICULO 114. — El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción.
la persona que solicite la intervención judicial para proteger a la sociedad debe demostrar que es socio, que existe un peligro grave para la empresa, que ha agotado los recursos previstos en el contrato social y que ha intentado previamente remover a los responsables de dicho peligro.
APELACION
ARTICULO 117. — La resolución que dispone que la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.
la resolución que determina la intervención puede ser impugnada, pero mientras se resuelve la apelación, la intervención sigue en curso y no se suspende automáticamente.
PROCEDENCIA
ARTICULO 113. — Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad.
si los administradores de la sociedad realizan acciones o se abstienen de actuar de manera que ponga en grave riesgo a la empresa, se podrá solicitar la intervención judicial como una medida de precaución. Esta intervención estará sujeta a ciertos requisitos detallados en la sección correspondiente, y se aplicará además de las normas específicas que rigen para cada tipo de sociedad.