El artículo 78 establece que en los casos en los que no se requiere la unanimidad de todos los socios para tomar una decisión de transformación, aquellos socios que votaron en contra o que estuvieron ausentes en la votación tienen derecho a retirarse de la sociedad, lo cual se conoce como "derecho de receso". Este retiro no afecta la responsabilidad de estos socios hacia terceros por las obligaciones contraídas por la empresa hasta que la transformación se registre oficialmente en el Registro Público de Comercio. Para ejercer este derecho de receso, los socios deben notificar su decisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo de transformación, a menos que el contrato social establezca un plazo diferente. El reembolso a estos socios se realizará basándose en el balance de transformación. Además, la sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores asumen solidaria e ilimitadamente la garantía hacia los socios que ejercen su derecho de receso por las obligaciones generadas desde el momento en que se retiran hasta que se complete el proceso de inscripción de la transformación.