Este artículo establece que en una sociedad se puede acordar que los socios realicen prestaciones accesorias, es decir, compromisos adicionales que no forman parte del capital social de la empresa. Estas prestaciones deben estar claramente definidas en el contrato, especificando su contenido, duración, forma de cumplimiento, compensación y las consecuencias en caso de incumplimiento. Si estas prestaciones no están detalladas en el contrato, se considerarán como obligaciones de terceros. Además, estas prestaciones accesorias deben ser distintas y separadas de los aportes de capital de los socios, no pueden consistir en dinero y solo pueden ser modificadas de acuerdo a lo establecido en el contrato inicial o con la aprobación de los involucrados y la mayoría requerida para modificar el contrato social. En resumen, se refiere a compromisos adicionales que los socios pueden asumir en una sociedad, detallando que deben estar claramente definidos, ser distintos de los aportes de capital, no ser en forma de dinero y solo pueden ser modificados según lo acordado previamente o con la aprobación correspondiente.