Este artículo establece que en una sociedad formada con bienes sujetos a una herencia en indivisión forzosa, los herederos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida solo pueden participar como socios con responsabilidad limitada. El contrato inicial de la sociedad debe ser aprobado por el juez encargado de la sucesión. En caso de que exista la posibilidad de conflicto de intereses entre el representante legal, el tutor o el apoyo y la persona menor de edad, incapaz o con capacidad restringida, se debe designar un representante ad hoc para firmar el contrato y supervisar la administración de la sociedad si es llevada a cabo por dicha persona. En resumen, en situaciones donde los herederos son menores de edad, incapaces o tienen limitaciones en su capacidad legal, solo pueden participar en la sociedad con responsabilidad limitada y bajo ciertas condiciones legales para proteger sus intereses.