Este artículo establece que en el caso de ciertas sociedades, si se cometen errores al no cumplir con requisitos esenciales, característicos o no característicos, si hay elementos que van en contra del tipo de sociedad elegido o si no se cumplen con los requisitos formales, estos errores pueden ser corregidos por la propia sociedad o por los socios en cualquier momento dentro del plazo establecido en el contrato. Si los socios no logran ponerse de acuerdo para corregir estos errores, un juez puede ordenar la corrección de manera rápida. En caso necesario, el juez puede intervenir para solucionar la falta de acuerdo entre los socios, sin aumentar la responsabilidad de aquellos que no estén de acuerdo con la corrección. En resumen, se permite corregir errores y omisiones en estas sociedades a través de la iniciativa de la sociedad o los socios, y en caso de desacuerdo, un juez puede intervenir para resolver la situación sin imponer más responsabilidad a los socios