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Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica entre Ecuador y Corea del Sur…
Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica entre Ecuador y Corea del Sur (SECA)
Acceso de Mercancías al Mercado
Trato Nacional
Cualquier beneficio, favor, privilegio o inmunidad otorgada por una parte a un producto de cualquier otro país debe ser extendida inmediatamente y sin condiciones a los productos similares de la otra parte.
Esta medida no se aplicará para la:
Anexo 2-A. Restricciones a la Importación y Exportación
Importación de vehículos usados, partes, repuestos y accesorios (Resolución COMEX No. 51)
Importación de ropa y calzado usado y mercancías de la Resolución No. 182 de la COMEXI
Eliminación de Derechos de Aduana
No se incrementarán ni se adoptarán nuevos aranceles aduaneros sobre mercancías originarias.
Las Partes eliminarán progresivamente los aranceles de acuerdo al:
Anexo 2-B
Eliminación de Derechos de Aduana
Categoría A:
Eliminación inmediata al entrar en vigor el acuerdo.
Categoría B:
Eliminación en 3 etapas anuales.
Categoría C:
Eliminación en 5 etapas anuales.
Categoría D:
Eliminación en 7 etapas anuales.
Categoría E:
Eliminación en 10 etapas anuales.
Categoría F:
Eliminación en 12 etapas anuales.
Categoría G:
Eliminación en 15 etapas anuales.
Categoría S:
Eliminación estacional (diferentes reglas para Corea y Ecuador).
Corea del Sur
Los aranceles se eliminan en 10 etapas para mercancías ingresadas del 1 de noviembre al 30 de abril
Permanecen en sus tasas base del 1 de mayo al 31 de octubre.
Ecuador
Los aranceles se eliminan en 10 etapas para mercancías ingresadas del 1 de marzo al 31 de agosto
Permanecen en sus tasas base del 1 de septiembre al 28 de febrero
Categoría CA:
Establece Contingentes Arancelarios (CA) que Corea aplicará a ciertas mercancías originarias de Ecuador.
Apéndice 2-B-1
Se aplicara a productos específicos.
Sistema Armonizado de Corea (HSK)
La Asociación de Comercio Pesquero de Corea administra estos CA.
Crustáceos y preparaciones de mariscos, bajo ciertas clasificaciones HSK
Categoría X:
Los aranceles permanecen en tasas base.
Si una Parte reduce su tasa arancelaria de nación más favorecida, esta tasa más baja se aplicará también a las mercancías cubiertas por el Acuerdo si es inferior a la tasa arancelaria acordada.
Clasificación de Mercancías
La nomenclatura arancelaria de cada Parte se basará de acuerdo con el Sistema Armonizado.
Valoración Aduanera
Evitar
Prácticas de valoración injustas o arbitrarias
Derechos aduaneros excesivos o discriminatorios.
Se debe realizar conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC
Asegurar que los valores aduaneros se basen en el valor de transacción real de los bienes.
Medidas de Salvaguardia
Condiciones bajo las cuales una parte puede aplicar medidas de salvaguardia temporales.
Proteger su industria nacional frente a un aumento significativo y repentino de importaciones que cause o amenace causar daño.
Anexo 2-C: Sistema Andino de Franjas de Precios “SAFP”
Mecanismo para ajustar los aranceles de importación de productos agrícolas según las fluctuaciones de los precios internacionales.
Franjas de Precios
Rangos de precios internacionales.
Franja Mínima
precio internacional mínimo aceptable
Si el precio cae por debajo de la franja mínima.
Se incrementan los aranceles para proteger a los productores locales.
Franja Máxima
precio internacional máximo aceptable
Si el precio supera la franja máxima
Los aranceles se reducen para evitar que los consumidores internos paguen precios excesivamente altos.
Los precios se ajustan automáticamente en función de los precios internacionales
Comercio transfronterizo de servicios
Prestación de un servicio desde el territorio de una Parte al territorio de la otra Parte.
Cobertura
Servicios financieros
Telecomunicaciones
Transporte
Servicios profesionales
Excluye:
Servicios gubernamentales.
Servicios relacionados con la aviación.
Trato Nacional
Trato de Nación Más Favorecida (NMF)
Ambas Partes acuerdan que los proveedores de servicios de la otra Parte recibirán un trato no menos favorable que el otorgado a proveedores de servicios de cualquier otro país.
Acceso a Mercados
Eliminación de Restricciones
Limiten a la cantidad de proveedores de servicios
El valor total de las transacciones de servicios
Participación de capital extranjero
Compromisos Específicos
Cada Parte detalla en un anexo sus compromisos específicos en cuanto a la apertura de sectores de servicios y cualquier limitación aplicable.
Desarrollo y Promoción de Servicios
Fomento de la Competitividad entre ambas partes
Cooperación Técnica
Mejorar la capacidad de los proveedores de servicios en ambas Partes
Facilitar la adaptación a cambios regulatorios.
Transparencia y Procedimientos de Notificación
Notificación de Cambios Regulatorios
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Consulta y Cooperación
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Cada Parte se compromete a otorgar a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios proveedores de servicios similares.
Reglas de origen
Mercancías Originarias
b) Producida enteramente con materiales originarios.
c) Es producida con materiales no originarios, debe cumplir con los requisitos del Anexo 3-A.
Anexo 3-A establece las Reglas de Origen Específicas por Producto (REO)
Aplicación:
Mercancías que utilizan materiales no originarios en su producción
Ubicación:
Se indican junto a cada capítulo, partida o subpartida.
Abreviaturas
• TO: Totalmente Obtenido o producido en el territorio de una Parte
• CC: Cambio de Capítulo
• CP: Cambio de Partida Arancelaria
• CSP: Cambio de Subpartida Arancelaria
• VCR: Valor de Contenido Regional
Aplicación parcial:
"ex" antes de un código, las REO solo se aplican a la parte descrita en la segunda columna.
Excepciones:
Cuando una REO exceptúa ciertos códigos arancelarios, se entiende que los materiales clasificados en esos códigos deben ser originarios.
a) Totalmente obtenida o producida en el territorio de una Parte.
b) Productos de estos animales.
c) Productos de caza, pesca, acuicultura, etc.
d) Productos de pesca marítima obtenidos por barcos de una Parte.
e) Productos procesados en barcos fábrica de una Parte.
f) Plantas y productos vegetales cultivados en una Parte.
g) Minerales y recursos naturales
h) Productos extraídos del fondo marino por una Parte con derechos de explotación.
i) Desechos y desperdicios de operaciones de manufactura o de mercancías usadas recolectadas en una Parte.
j) Mercancías producidas exclusivamente a partir de los productos mencionados anteriormente.
a) Animales vivos nacidos y criados
Lista de operaciones consideradas insuficientes para conferir origen:
Acumulación
Certificación de Origen
Verificación y cumplimiento de los requisitos de origen
Revisiones documentales y visitas a las instalaciones de producción.
Se requiere que los exportadores certifiquen el origen de los productos para obtener beneficios arancelarios.
Apéndice 3-A-1 Certificado de origen
Número de certificado
Datos del exportador
(nombre, dirección, país, teléfono, email)
Datos del productor
Datos del importador o destinatario
Información de transporte
(medio, itinerario, fecha de salida, # de vehículo, puerto de descarga)
Observaciones adicionales
Número de orden
Descripción detallada de cada mercancía
Código SA (Sistema Armonizado) de 6 dígitos para cada mercancía
Criterios de origen aplicables (TO, TP, CTC, VCR, etc.)
Peso bruto u otra unidad de medida
Número y fecha de la factura
Firma y fecha del exportador o productor
Firma, fecha y sello de la autoridad competente
Apéndice 3-A-2 Declaración de origen
Número de autorización del exportador autorizado
Declaración de que las mercancías son de origen preferencial del SECA Corea-Ecuador
Lugar y fecha
Firma del exportador
Nombre y apellidos del firmante en letra clara
Completada en inglés
Se permite la acumulación de materiales y procesos entre las partes
Facilita que los productos que incorporan insumos de ambos países puedan cumplir con los requisitos de origen.
Conservación durante transporte y almacenamiento
Empaque y fraccionamiento
Limpieza
Textiles
Pintura y pulido
Procesamiento de cereales y arroz
Envasado simple
Mezcla simple
Ensamble simple
Sacrificio de animales
Preparación de frutas y vegetales
Afilado y corte
Conservación adicional
Combinación de operaciones
Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)
Objetivos
Minimizar efectos negativos de las MSF en el comercio.
Garantizar que las MSF no sean restricciones encubiertas al comercio.
Mejorar la transparencia y comprensión mutua de las MSF.
Fortalecer la cooperación entre autoridades competentes.
Mejorar la aplicación del Acuerdo MSF.
Reconocimiento de Zonas Libres de Plagas
Zonas Libres y de Baja Prevalencia
Ambas Partes reconocen y apoyan la identificación de zonas libres de plagas y enfermedades
Facilita el comercio de productos agrícolas y alimenticios.
Demostración y Verificación
Parte exportadora
Proporcionar evidencia científica y técnica para demostrar la condición sanitaria de sus zonas.
Parte importadora
Tiene el derecho de realizar verificaciones.
Comité de MSF
Mecanismos de Evaluación y Seguimiento
Protección de la Salud y el Medio Ambiente
Salvaguardas Sanitarias
Proteger la salud pública, animal y vegetal, sin crear obstáculos injustificados al comercio.
Responsabilidad Compartida
Ambas Partes se comprometen a mantener altos estándares de salud y seguridad para proteger a sus poblaciones y ecosistemas.
Revisiones Periódicas
Las medidas deben basarse en principios científicos
Función principal
Supervisar la implementación de las disposiciones del capítulo
Facilitar la cooperación técnica
Resolver problemas relacionados con las MSF de manera bilateral.
Compuesto por representantes de ambas Partes.
Disposiciones institucionales
Puntos de Contacto
Cada parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones.
Ayudarán a identificar las oficinas o funcionarios responsables de asuntos específicos.
Comité Conjunto
Compuesto por representantes de ambas partes.
Funciones principales
Supervisar la implementación del acuerdo
Coordinar comités y grupos de trabajo
Resolver dificultades
Evaluar resultados
Considerar enmiendas
Puede establecer comités adicionales
Se reunirá anualmente en sesión ordinaria y podrá tener sesiones extraordinarias.
Las decisiones se tomarán por consenso.
Emitir interpretaciones
Formular recomendaciones
Adoptar decisiones.
Formado por:
Grupos de Trabajo
Entrada Temporal de Personas de Negocios
Comercio Digital
Comités
Comercio de Mercancías
Cooperación
Servicios Financieros
Contratación Pública
Derechos de Propiedad Intelectual
Obstáculos Técnicos al Comercio
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Defensa Comercial
Aduanero
Laboral
Asuntos Ambientales
Solución de diferencias
Marco claro y estructurado para la resolución de disputas que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación y aplicación del Acuerdo.
Ámbito de Aplicación
Se aplica a cualquier controversia entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
Consultas
Proceso de Consultas
Las Partes deben esforzarse por resolver la disputa mediante consultas amistosas dentro de un plazo determinado.
Intervención de Expertos
Si es necesario para aclarar aspectos técnicos o especializados de la controversia.
Mecanismo de Solución de Controversias
Compensación y Suspensión de Concesiones
Si una Parte no cumple con las recomendaciones
Suspender concesiones comerciales previamente acordadas.
La otra Parte puede solicitar compensaciones
Arbitraje
Las Partes pueden recurrir al arbitraje internacional si así lo acuerdan, como medio alternativo para la solución de disputas.
Composición del Panel
3 miembros
De una lista preaprobada de expertos en derecho internacional y comercio.
Procedimientos del Panel
Evaluar la disputa
Emitir un informe final con recomendaciones y conclusiones.
La Parte que se encuentre en violación de una disposición del Acuerdo debe tomar medidas correctivas para cumplir con el informe del panel.
Se establece un mecanismo para evaluar y asegurar el cumplimiento de las recomendaciones del panel.
Inversiones
Aplica
Instituciones financieras de la otra Parte.
Inversionistas de la otra Parte
El comercio transfronterizo de servicios financieros.
Excepciones
Planes de Jubilación y Seguridad Social
Actividades Garantizadas por la Parte
Adquisición de Servicios Financieros por Entidades Gubernamentales
Trato Nacional
Cada Parte otorgará a los inversionistas y a las instituciones financieras de la otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas e instituciones
En términos
Adquisición
Expansión
Administración
Operación
Venta de instituciones financieras
Establecimiento
Nuevos Servicios Financieros
Cada Parte permitirá a una institución financiera de la otra Parte suministrar cualquier nuevo servicio financiero que sus propias instituciones puedan suministrar, sin necesidad de acción legislativa adicional.
Tratamiento de Información
Las Partes no están obligadas a divulgar información confidencial de instituciones financieras o proveedores de servicios financieros transfronterizos.
Compromisos Específicos y Cooperación
Las Partes cooperarán en la supervisión financiera y en la protección del consumidor.
Se permitirá la transferencia de información necesaria para el procesamiento de datos dentro y fuera del territorio de una Parte.
Comité de Servicios Financieros