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Capítulo XIV
AGENTES DE ADUANA
Art. 256.- Agente de Aduana.
Persona natural o jurídica cuya licencia,
Tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública
Estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera.
Art. 257.- Derechos del Agente de Aduana
a) Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones
legales vigente
b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga
interés legítimo
c) Conocer la identidad de las autoridades del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, .....
d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador
e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el Agente de Aduana en funciones denuncie en forma motivada inclusive ante SENAE
f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e
internacionales
Art. 258.- Obligaciones Principales
a) Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el COPCI, su reglamento, las normas supranacionales
b) En los despachos de mercancía en que intervenga es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, verificar el cumplimiento de los requisitos ....
c) Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados, debiendo conservarlo por el término de 5 años contados a partir de la fecha del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras
d) Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el SENAE
e) Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del SENAE los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración;
f) Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones .......
g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General SENAE
Art. 259.- Licencia de Agente de Aduana
Dirección General del SENAE establecerá los requisitos y procedimientos
Para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias de agentes de aduana
Tanto para las personas naturales como para los representantes legales de las personas jurídicas será obligatorio contar con un título profesional universitario o de nivel tecnológico
Para la calificación de Agente de Aduana, SENAE deberá el postulante rinda un examen de suficiencia o acredite 100 horas de capacitación.
Art. 260.- Impedimentos
a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal
aduanera o tributaria;
b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en
los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos;
c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido
rehabilitados;
d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria;
e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este
reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
f) - Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo valoración, control y vigilancia;
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de
agentes de aduana;
h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidady/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del SENAE
i) Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del SENAE
Art. 261.- Auxiliar del Agente
Los requisitos y
procedimientos para la autorización de los auxiliares de agentes de Aduana serán los establecidos por SENAE
Cuando los auxiliares de un Agente de Aduana cometieren una
infracción administrativa aduanera por acción u omisión , la responsabilidad recaerá sobre
el Agente de Aduana
Art. 262.- Cancelación Voluntaria
Agente de Aduana decida libre y
voluntariamente dejar de ejercer sus actividades
Deberá comunicar su decisión por escrito a la Dirección General al SENAE, quién aceptará resolución
Art. 263.- Suspensión Voluntaria
a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera;
b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público; y
c) Por decisión voluntaria.
La suspensión voluntaria no exime al Agente de Aduanas de las responsabilidades y
obligaciones tributarias aduaneras derivadas del ejercicio de sus funciones.
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
El efecto del acto
administrativo que disponga la suspensión o cancelación se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada.
El Agente de Aduana deberá mantener siempre vigente el monto total de la garantía
exigida durante el ejercicio de sus funciones
Hasta un año posterior a la fecha de
cancelación o suspensión de su licencia de autorización, sea ésta voluntaria o no.
Sólo en casos de cancelación de
licencia voluntaria solicitada por un Agente de Aduana de la tercera edad, se procederá de
manera inmediata con la devolución de la garantía
Art. 265.- Caducidad
La caducidad de la licencia para ejercer la actividad de Agente de
Aduana,
opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de
renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia
Art. 266.- Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal tributaria aduanera en que
pudiere incurrir el Agente de Aduana
es independiente de la facultad de la Autoridad
Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones.