CAPÍTULO V MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
SECCIÓN I FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS
Art. 95.- Faltantes de Mercancías
Cuando en la descarga se detecte daños como:
Sellos o precintos
Diferencias de pesos
Embalaje alterado
Se realiza una inspección o aforo físico de las mercancías.
Si se detectan faltantes de mercancías en comparación con lo embarcado o declarado, se asumirá que la pérdida ocurrió antes de llegar al territorio nacional.
Pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado. Esta reliquidación no acarreará sanción alguna.
Se deberá corregir la Declaración Aduanera de Importación si ya ha sido presentada.
Cuando no se evidencien circunstancias particulares al momento de la descarga y en el aforo fisico.
Se detectará faltantes entre lo declarado y lo revisado.
Se deberá efectuar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera
El pago de los tributos corresponde en proporción a lo efectivamente inspeccionado
PERDIDAS
Dentro del terriorio
El administrador de la zona primaria deberá pagar los tributos al comercio exterior por las mercancías identificadas como faltantes, además de las sanciones correspondientes que apliquen.
Fuera del territorio
El SNAE solicitará al administrador de la zona primaria o al depósito respectivo la documentación necesaria que demuestre que la pérdida no ocurrió dentro del territorio nacional.
Art. 96.- Sobrantes de Mercancías
Al momento del aforo físico se evidenciaren sobrantes de mercancías, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 97.- Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías
Si durante el proceso de aforo se identifican discrepancias tanto de faltantes como de sobrantes de mercancías en relación a lo declarado
En una misma Declaración Aduanera, el funcionario deberá registrar y constatar todas las mercancías sobrantes y faltantes.
Una vez que haya sido constatada la cantidad de mercancías, se procederá con la corrección a la Declaración Aduanera y su respectiva reliquidación.
Si los tributos a pagar son mayores que en la declaración original, se iniciará el procedimiento sancionatorio
El valor de las mercancías incorrectamente declaradas se calculará restando el valor total de la mercancía sobrante del valor total de la mercancía faltante.
El valor de las mercancías incorrectamente declaradas será la diferencia entre el valor de las sobrantes y el de las faltantes.
Contravención
La multa se calculará sobre la diferencia de tributos entre la liquidación original y la liquidación ajustada debido a las correcciones por faltantes y sobrantes.