CAPÍTULO V MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
SECCIÓN I FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS

Art. 95.- Faltantes de Mercancías

Cuando en la descarga se detecte daños como:

Sellos o precintos

Diferencias de pesos

Embalaje alterado

Se realiza una inspección o aforo físico de las mercancías.

Si se detectan faltantes de mercancías en comparación con lo embarcado o declarado, se asumirá que la pérdida ocurrió antes de llegar al territorio nacional.

Pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado. Esta reliquidación no acarreará sanción alguna.

Se deberá corregir la Declaración Aduanera de Importación si ya ha sido presentada.

Cuando no se evidencien circunstancias particulares al momento de la descarga y en el aforo fisico.

Se detectará faltantes entre lo declarado y lo revisado.
Se deberá efectuar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera

El pago de los tributos corresponde en proporción a lo efectivamente inspeccionado

PERDIDAS

Dentro del terriorio

El administrador de la zona primaria deberá pagar los tributos al comercio exterior por las mercancías identificadas como faltantes, además de las sanciones correspondientes que apliquen.

Fuera del territorio

El SNAE solicitará al administrador de la zona primaria o al depósito respectivo la documentación necesaria que demuestre que la pérdida no ocurrió dentro del territorio nacional.

Art. 96.- Sobrantes de Mercancías

Al momento del aforo físico se evidenciaren sobrantes de mercancías, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.

Art. 97.- Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías

Si durante el proceso de aforo se identifican discrepancias tanto de faltantes como de sobrantes de mercancías en relación a lo declarado

En una misma Declaración Aduanera, el funcionario deberá registrar y constatar todas las mercancías sobrantes y faltantes.

Una vez que haya sido constatada la cantidad de mercancías, se procederá con la corrección a la Declaración Aduanera y su respectiva reliquidación.

Si los tributos a pagar son mayores que en la declaración original, se iniciará el procedimiento sancionatorio

El valor de las mercancías incorrectamente declaradas se calculará restando el valor total de la mercancía sobrante del valor total de la mercancía faltante.

El valor de las mercancías incorrectamente declaradas será la diferencia entre el valor de las sobrantes y el de las faltantes.

Contravención

La multa se calculará sobre la diferencia de tributos entre la liquidación original y la liquidación ajustada debido a las correcciones por faltantes y sobrantes.

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