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INSTRUCCIÓN FORMAL POLICIAL - Coggle Diagram
INSTRUCCIÓN FORMAL POLICIAL
TÍTULO II
CORTESÍA Y SALUDO POLICIAL
IDEAL 2
“El policía de corazón conoce y respeta los símbolos patrios e institucionales”
CAPÍTULO I
CORTESÍA POLICIAL
Artículo 9. Definición.-
Demostración de buena educación que expresa el policía hacia el superior jerárquico, subordinado y la sociedad en general.
Artículo 10. Actos de Cortesía del Superior Jerárquico.-
El superior jerárquico demostrará cortesía al subordinado.
Artículo 11. Actos de Cortesía del Subordinado.-
El subordinado demostrará cortesía al superior jerárquico.
CAPÍTULO II
SALUDO POLICIAL
Artículo 12. Saludo Policial.-
Es la manifestación espontánea de respeto y consideración que rinde el policía a los símbolos patrios e institucionales, miembros de la institución y sociedad en general.
Artículo 13. Consideraciones generales.-
Esta importante manifestación de respeto y consideración debe
practicarse.
Artículo 14. Formas de saludar.-
Existen tres formas de saludar que se utilizan según la circunstancia y con su propio formalismo.
Artículo 15. Clases de saludo.-
El saludo se clasifica dependiendo de las circunstancias
TÍTULO III
INSTRUCCIÓN FORMAL INDIVIDUAL
IDEAL 3
“El policía de corazón valora el grado, se subordina al superior jerárquico y lidera al subalterno”
CAPÍTULO II
POSICIONES BÁSICAS POLICIALES
Artículo 18. Posición Firmes.-
Es la posición fundamental de la cual se parte para realizar cualquier movimiento, en esta posición no se puede hablar o realizar ningún movimiento, sin previa orden o autorización del superior jerárquico que se encuentra al mando.
Artículo 19. Posición a discreción.-
Es la posición de relajamiento de los músculos que anteriormente se encontraban en tensión debido a la posición firmes, en esta posición no se puede hablar ni realizar ningún movimiento, sin previa orden o autorización del superior jerárquico que se encuentre al mando.
Artículo 20. Posición de descanso.-
Es una variante de la posición “a discreción”, será utilizada para dar disposiciones o instrucciones cuando estas duren un tiempo prolongado, en esta posición no se puede hablar ni realizar ningún movimiento, sin previa orden o autorización del superior jerárquico que se
encuentre al mando.
Artículo 21. Posición de relajamiento.-
Es la posición que permite mantener al policía en su ubicación, a la espera de disposiciones pero sin tensión, en esta posición se puede hablar o realizar movimientos, sin fomentar la indisciplina, y el superior jerárquico no podrá impartir disposiciones o instrucciones.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 16. Principios de la instrucción formal individual.-
Será impartida exclusivamente por el instructor
policial
Artículo 17. Consideraciones generales.-
Para la ejecución de los movimientos de instrucción formal individual se
debe considerar
CAPÍTULO III
GIROS A PIE FIRME
Artículo 22. Giros.-
Movimientos ordenados que realizan los policías para cambiar de frente y de formación.
Artículo 23. Clasificación.-
Los giros a pie firme se clasifican en:
a. Giros convencionales b. Giros eventuales:
Artículo 24. A la izquierda.-
Giro de 90º hacia al costado izquierdo
Artículo 25. A la derecha.-
Giro de 90º hacia al costado derecho
Artículo 26. Media vuelta.-
Giro de 180º por el costado izquierdo
Artículo 27. A medio izquierdo.-
Giro de 45º hacia al costado izquierdo
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TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
IDEAL 1
“El policía de corazón hace únicamente lo que dice la norma”
CAPÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1. Primera Generalidad.-
tiene por finalidad la formación policial de manera individual y grupal, para estandarizar los comportamientos y protocolos, en el marco de las prácticas policiales y la interacción entre sus integrantes.
Artículo 2. Segunda Generalidad.-
La instrucción formal tiene por objetivo la unificación de la instrucción en todas las unidades policiales, ayudando a mantener la disciplina y el encuadramiento del policía.
Artículo 3. Tercera Generalidad.-
Promover el manejo de armas en las unidades policiales, en un sentido
protocolario.
Artículo 4. Cuarta Generalidad.-
Las posiciones y definiciones que determinan este reglamento serán de uso obligatorio, en el procedimiento o encuadramiento policial protocolario y formal.
Artículo 5. Quinta Generalidad.-
Está prohibido modificar el presente Reglamento, introduciendo en la instrucción movimientos o posiciones distintos a los prescritos en él, así como crear o cambiar voces de mando
CAPÍTULO II
DE LOS CONCEPTOS
Artículo 6. Definiciones.-
Los términos empleados en el presente reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de los mismos
CAPÍTULO III
DE LA VOZ DE MANDO
Artículo 8. Posición de mando.-
Quien se encuentre al mando del policía, elemento o unidad en formación .
Artículo 7. Voz de mando.-
La voz de mando está comprendida de dos partes
Voz preventiva.-
Anticipa el movimiento a realizarse.
Estará precedida por el nombre de la unidad en formación.
La voz preventiva será pronunciada en forma alargada, utilizando el doble de tiempo de la voz ejecutiva.
Voz ejecutiva.-
Determina la ejecución del movimiento.
Será enérgica y cortante.
Permite la igualdad en la ejecución de los movimientos.