Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, TÍTULO IV: Del Gobierno y la Administración, TÍTULO…
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
PREÁMBULO
Nación española, estableciendo la justicia, libertad, seguridad y promover el bien de cuantos la integra, proclama:
- Convivencia democrática,
- Estado de derecho;
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones;
- Promover El Progreso de la cultura y de la economía para asegurar calidad de vida;
- Sociedad democrática avanzada;
- Colaborar con el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
TÍTULO PRELIMINAR
-
Art. 2. Unidad
Indisoluble unidad de la nación española; derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3. Castellano
- Lengua oficial del estado. Deber de conocerla y derecho a usarla;
- Las demás lenguas son oficiales en sus CCAA; 3. Riqueza lingüística es un patrimonio cultural objeto de respeto y protección.
Art. 4. Bandera
- Tiene 3 franjas H = R, A, R = Amarillas = 2R;
- Se reconocen las banderas y enseñas propias de las CCAA y se usan en los edificios públicos y con actos oficiales
-
-
Art. 7. Sindicatos
Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales;
Creación y ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y a la ley. Estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 8. Fuerzas Armadas
Ejército de tierra, armada y aire; garantizar la soberanía e independencia de España, defender integridad territorial y ordenamiento constitucional.
Art. 9. Constitución
- Ciudadanos y poderes públicos sujetos a constitución y ordenamiento jurídico.
- Poderes públicos promover las condiciones de libertad e igualdad del individuo y los grupos en los que se integra, remover los obstáculos y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- Principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadores no favorables o restrictivas de los dichos individuales, seguridad juil, responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los pp.
-
TÍTULO II: DE LA CORONA
art. 56.
- Rey = Jefe del Estado: símbolo de unidad, permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones; más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, funciones que le atribuyen expresamente la Constiutción y las leyes.
- Título: Rey de España y los demás que le correspondan a la Corona.
- Rey: inviolable y NO sujeto a responsabilidad. Actos siempre refrendados = autorizado 1 documento por medio de su firma.
art. 57.
- Corona hereditaria a los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. Sucesión orden regular de primogenitura y representación: línea anterior > a las posteriores; grado más próximo > al más remoto; varón > mujer; de más edad > a menos.
- Príncipe heredero: desde su nacimiento o llamamiento = Príncipe de Asturias y demás títulos.
- Extinguidas todas las líneas, las CG proveerán la sucesión de la Corona.
- Derecho de sucesión, contraen matrimonio CONTRA la voluntad del Rey y de las CG, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
- Abdicaciones y renuncias y duda de hecho o derechos = se resuelven por ley.
art. 58.
Reina consorte o el consorte de la Reina NO asume funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para Regencia.
art. 59.
- Rey menos de edad: padre, madre o pariente mayor de edad = ejerce la Regencia y lo hará el tiempo en el que el rey sea menor de edad.
- Rey inhabilitado para su autoridad e imposibilidad reconocida por las CG = Regencia en Príncipe heredero si s mayor de edad; sino padre, madre o pariente mayor de edad hasta que el príncipe lo sea.
- Si no hay ninguna persona = lo elige las CG: la regencia se compondrá de 1, 3 o 5 personas.
- Regencia: español y +18.
- Regencia: mandato constitucional y en nombre del Rey.
art. 60.
- Será el TUTOR del Rey menor de edad la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto (siempre +18 y español de nacimiento); si no lo hubiese nombrado será el padre, madre mientras permanezcan viudos. Sino pues las CG lo nombrarán, pero no pueden ser acumulativos los cargos de tutor y regente.
- La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
art. 61.
- El rey al ser proclamado ante las CG, jurará desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y las CCAA.
- El Príncipe heredero, cuando sea +18 y el regente al hacerse cargo de sus funciones, presentan el mismo juramento así como fidelidad la rey.
art. 62.
Corresponde al Rey:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las CG y convocar lecciones en términos previstos en la constitución.
- Referéndum.
- Proponer candidato presidente del gobierno y nombrarlo. 5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
- Ser informado se los asuntos de Estado.
- Mando supremo de las FA.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.
- Alto Patronazgo de las Reales Academias.
art. 63.
- El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.
- Al Rey corresponde, previa autorización con las CG, declarar la guerra y hacer La Paz.
art. 64.
- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y por los ministros competentes.
- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
art. 65.
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
- El Rey nombra y revela libremente a los miembros civiles y militares de su casa.
-
-
-
-
-