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Sección IV: Despacho con Pago Garantizado
Art. 86: Despacho con Pago Garantizado
Concepto: Permite a operadores calificados levantar mercancías sin pagar tributos de inmediato.
Requisitos: Operadores deben ofrecer una garantía general anual que cubra los tributos.
Proceso: Levante inmediato tras la liquidación de la Declaración Aduanera; el pago se autoriza al final del mes siguiente.
Art. 87: Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Requisitos: Cumplir con los requisitos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Sanciones: Pérdida de calificación por incumplimiento; posible restitución al corregir fallas.
Facultades: La autoridad aduanera puede autorizar, negar o revocar la calificación.
Art. 88: Procedimiento para el Levante de Mercancías
Proceso: Liquidación descontada de la garantía general; exclusión de declaraciones con infracciones.
Administración: Liquidaciones registradas y manejadas por el sistema aduanero; restitución de garantías tras el pago.
Autorización y Sanciones: Pagos autorizados al final del mes siguiente; ejecución de garantías por no pago; sanciones por incumplimiento reiterado.
Sección VI: Desaduanamiento Directo
Art. 94: Desaduanamiento Directo
Solicitantes: Consignante, consignatario o agente de aduana pueden solicitar desaduanamiento directo.
Mercancías Permitidas:
Medicinas y alimentos con condiciones especiales.
Vacunas humanas y animales.
Semen congelado.
Animales vivos, plantas y esquejes vivos, mercancías perecibles.
Huevos fértiles, explosivos, municiones, materiales inflamables.
Materiales radioactivos, reactivos de laboratorio, material bélico (Fuerzas Armadas y Policía Nacional).
Hidrocarburos y derivados (Petroecuador), billetes y monedas (Banco Central del Ecuador).
Mercancías peligrosas o de riesgo inminente, importaciones temporales para espectáculos públicos.
Declaración Aduanera: Obligatoria salvo excepciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o Reglamento.
Tipos de Despacho: Establecidos por la Autoridad Aduanera según operaciones aduaneras.