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CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 9 DE LA
RESOLUCIÓN…
CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 9 DE LA
RESOLUCIÓN No. SENAE-SENAE-2023-0057-RE
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I.- FÍSICOS:
3.- Instalar un soporte de energía, para que el equipo reciba poder de manera ininterrumpida y verificar que el soporte de energía funcione incondicionalmente. Este soporte de energía debe activarse automáticamente.
a) Contar con al menos un equipo de soporte de energía, tales como un generador de energía o similares.
b) Presentar una certificación por parte del área competente del OCE obligado a implementar los equipos EINI, en el cual se manifieste que el soporte de energía cumple con las condiciones exigidas en el presente requisito
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2.- Verificar y asegurar que la estación de análisis está funcionando apropiadamente (idioma español); junto con la computadora que mantiene el sistema operativo.
a) Contar con un registro o bitácora de mantenimiento de los equipos de cómputo.
b) En caso de que aún no se haya realizado el mantenimiento de los equipos se debe presentar una certificación por parte del área competente del OCE obligado a implementar los equipos EINI, en el cual se manifieste que los equipos están funcionando correctamente.
5.- Considerar acceso limitado a ambas áreas donde estos sistemas se encuentran localizados, usando candados cibernéticos o accesos regulados con tarjetas de seguridad.
a) Contar con acceso limitado a las áreas donde se encuentren los equipos EINI.
b) Para el ingreso a los centros (oficinas) donde se encuentren los equipos de cómputo que reciban las imágenes de los equipos EINI; se deberá contar con sistemas de seguridad tecnológicos como tarjetas, acceso biométrico, etc. (Esto aplica para los OCES obligado a implementar los equipos EINI, que cuenten con centros de cómputo).
1.- Domo para proteger la cabina donde se encuentra la computadora y el equipo matriz de cualquier tipo de sabotaje. (Elementos adicionales de protección son altamente recomendados).
a) Contar con una estructura de seguridad para la protección del monitor o computadora, del equipo EINI. (Aplica sólo para OCES marítimos y terrestres)
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III.- CÁMARAS SEGURIDAD:
3.- Deberá contar con CCTV- Cámaras para el ingreso de la puerta del área de control del escáner, cámaras exteriores y dentro del área de operación del equipo. Cámara desde múltiples ángulos.
a) Contar con sistema CCTV-cámaras, que permita controlar o vigilar el acceso a los equipos EINI, los exteriores y el área de operación de los mencionados equipos.
2.- Deberá contar con una cámara de seguridad que enfoque al operador dentro del cuarto de control del escáner.
a) Contar con al menos una cámara de seguridad que enfoque al operador dentro del centro de cómputo (oficina), que controla los equipos EINI. (Esto aplica para los OCES obligados a implementar los equipos EINI, que cuenten con centro de cómputo).
b) Contar con al menos una cámara de seguridad que enfoque al operador del equipo EINI.
1.- Asegurar que existan cámaras suficientes para que el operador de manera visual pueda tener buenas condiciones visuales y así anticipar (antes y después) que el vehículo y carga se ha escaneado.
a) Contar con al menos 4 cámaras que permitan visualizar la parte delantera, trasera y laterales del vehículo que será sometido a la inspección con los equipos EINI. ( Aplica sólo para OCES marítimos y terrestres)
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V.- OPERACIÓN ESCANER:
1.- Asegurar que el equipo de trabajo funcione como una sola unidad:
i.Operador.
ii.Analista.
iii.Persona en el campo antes del ingreso de la carga.
iv.Persona en la salida posterior al proceso.
v.Personas en el área de inspección posterior.
vi.Asegurar que todo el personal que trabaja en el área del escáner estén verificados y entrenados para cumplir el propósito.
a) Presentar una certificación por parte del área competente del OCE obligado a implementar los equipos EINI, en el cual se manifieste que el personal funciona como una solo unidad y que se encuentran calificados para cumplir con las asignaciones relacionadas a la operación de los equipos EINI.
VII.- PERSONAL TÉCNICO:
1.- Revisiones periódicas del perfil financiero del personal trabajando en la operación de los escáneres, incluidos los supervisores asignados para este trabajo.
2.- Todo el personal debe estar poligrafiado recurrentem
ente. Incluido el supervisor asignada para este trabajo.
3.- Rotación de personal en turnos para la operación y monitoreo (turnos matutinos, vespertinos y nocturnos).
4.- Personal rotativo entre puertos a estaciones aleatorias de monitoreo y operación de los equipos; el personal recibirá las notificaciones semanalmente.
5.- No se deben permitir el uso de celulares en el área operativa de los equipos.
6.- Las comunicaciones entre los operadores de los equipos deben ser por radio, entre operadores y personal que encarrila los vehículos de carga.
a) Presentar una certificación por parte del área competente del OCE obligado a implementar los equipos EINI, en el cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el presente acápite relacionado al personal técnico.
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*Evidencia fotográfica: La administración aduanera de control realizará la captura de imágenes necesarias para evidenciar el cumplimiento del criterio.
*Evidencia fotográfica: La administración aduanera de control realizará la captura de imágenes necesarias para evidenciar el cumplimiento del criterio.
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*Evidencia fotográfica: La administración aduanera de control realizará la captura de imágenes necesarias para evidenciar el cumplimiento del criterio.
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*Evidencia fotográfica: La administración aduanera de control realizará la captura de imágenes necesarias para evidenciar el cumplimiento del criterio.
*Evidencia fotográfica: La administración aduanera de control realizará la captura de imágenes necesarias para evidenciar el cumplimiento del criterio.
*Evidencia fotográfica: La administración aduanera de control realizará la captura de imágenes necesarias para evidenciar el cumplimiento del criterio.
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