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SECCIÓN IV.- DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO, image, image - Coggle Diagram
SECCIÓN IV.- DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86. Despacho con pago garantizado
Modalidad para operadores de comercio exterior calificados
Permite levante inmediato de mercancías tras liquidación aduanera
Sin pago inmediato de tributos al comercio exterior
Requisitos
Calificación previa por administración aduanera
Garantía general anual ante el SENAE
Características
Aplicable a modalidades de aforo establecidas
Autorización de pago: último día hábil del mes siguiente a la liquidación
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Requisitos
Establecidos por la Dirección General del SENAE
Mantenimiento de la calificación
Pérdida automática si dejan de cumplir requisitos
Posibilidad de recuperación al subsanar incumplimientos
Facultades del SENAE
Autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Proceso
Cumplimiento de procedimientos previos
Autorización de liquidación de Declaración Aduanera
Autorización de salida de mercancías
Imputación del monto a la garantía general
Restricciones
No aplicable a declaraciones con infracciones del Art. 180 del COPCI
Liquidación debe cubrirse totalmente por la garantía
Administración de liquidaciones
Registro en cuenta del operador en sistema del SENAE
Restitución del monto a la garantía tras pago total
Plazos y Pagos
Autorización de pago: último día hábil del mes siguiente
Pagos exigibles desde emisión de autorización
Plazo de pago: 20 días desde autorización
Consecuencias de Incumplimiento
Ejecución inmediata de garantía general si no hay pago en 20 días
Suspensión del beneficio
Devolución de garantías tras verificar no obligaciones pendientes
Primera vez: 2 meses
Reincidencia en 12 meses: 6 meses
SECCIÓN VI.- DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
Proceso permitido por el sistema informático del SENAE
Previa solicitud del consignante, consignatario o agente de aduana
Mercancías aplicables para importación
d) Animales vivos
c) Semen congelado para inseminación artificial
b) Vacunas para uso humano o animal
a) Medicinas y alimentos con condiciones ambientales especiales
e) Plantas, esquejes vivos y mercancías perecibles
f) Huevos fértiles
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
i) Material bélico para Fuerzas Armadas y Policía Nacional
j) Hidrocarburos y derivados para Petroecuador
l) Mercancías de peligro o riesgo inminente
k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central
m) Importaciones temporales para espectáculos públicos
Casos especiales
Material bélico: proceso según manuales específicos del SENAE
Hidrocarburos: proceso según manuales específicos del SENAE
Facultades de la Autoridad Aduanera
Establecer tipos de despacho y tratamientos para operaciones aduaneras
Calificar mercancías de peligro o riesgo inminente
Requisitos
Presentación obligatoria de Declaración Aduanera
Excepciones posibles según COPCI o este Reglamento