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DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO, En los despachos con pago garantizado, la…
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En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera
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• Asegurarse de haber completado todos los pasos necesarios para el despacho de las mercancías, incluyendo:
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o Inspección física y aforo de las mercancías, si corresponde.
o Pago de cualquier tributo aduanero aplicable, salvo en la modalidad de despacho con pago garantizado.
Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la declaración aduanera, sin que se autorice el respectivo de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando dicho operador hubiere otorgado ante el SENAE una garantía general anual conferida para el efecto.
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La garantía afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la autoridad aduanera.
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