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Inicio del procedimiento administrativo, El órgano competente, conforme lo…
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El órgano competente, conforme lo permita la ley, podrá disponer medidas cautelares tanto de oficio como a solicitud de la persona interesada.
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- Secuestro
- Retención
- Prohibición de enajenar
- Clausura de establecimientos
- Suspensión de la actividad.
- Retiro de productos, documentos u otros bienes.
- Desalojo de personas.
- Limitaciones o restricciones de acceso.
- Otras previstas en la ley
La solicitud se presentará ante una o un juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo,
Pueden ser modificadas o revocadas, de oficio o a petición de persona interesada,
Se pueden ejecutar las medidas cautelares sin notificación previa en situaciones donde existe un riesgo de daño inminente o irreparable si no se actúa de inmediato.
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Contendrá
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- Identidad de la persona que la presenta
- El relato de los hechos que pueden constituir infracción
- La fecha de su comisión y cuando sea posible,
- La identificación de los presuntos responsables
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